El Ministerio de Ambiente (MA) anunció la incorporación de la Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) bajo la categoría de Parque Nacional. Este importante avance convierte a este territorio en la primera área enteramente oceánica en formar parte del sistema, sumando un total de 19 áreas protegidas en todo el país. La declaratoria incluye una multiplicidad de limitaciones para las actividades en el área.

 

El decreto, firmado por el presidente de la República el jueves 22 de agosto, aprueba la “selección y delimitación” del área natural protegida “Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido”, comprendida por los padrones rurales 10.768 y 10.769, de la 1ª sección catastral del departamento de Maldonado.

Ubicada a 8,1 kilómetros de la costa de Punta del Este, esta área marina se destaca por su excepcional biodiversidad y su valor ecológico. La isla principal, conocida como Isla de Lobos, abarca 43,5 hectáreas, acompañada por el Islote de Lobos, que tiene 1,3 hectáreas. Ambas forman parte de un conjunto de 22 formaciones rocosas que emergen del Océano Atlántico en el punto más austral del territorio uruguayo.

Además, incluye arrecifes rocosos con una profundidad de hasta 30 metros, albergando una rica biodiversidad de invertebrados, peces y tiburones costeros entre otras especies. El proceso que finalizó estos últimos días, se inició en octubre del año 2020, cuando la Red Uruguaya de ONGs Ambientalistas, y otra serie de organizaciones, presentaron una propuesta ante el Ministerio de Ambiente (MA).

Se proponía integrar la Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. El pedido fue suscripto también por la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia, la Asociación Uruguaya Oceanográfica, GAIA Foundation y la Organización para la Conservación de Cetáceos/OCC.

Como antecedentes, el 20 de noviembre de 1991 se había declarado Parque Nacional de Islas Costeras, a la Isla de Flores y al conjunto de islas de la plataforma continental, constituido entre otros por la Isla e Islote de Lobos, debido a sus relevantes valores en materia de fauna, y, por resolución del Poder Ejecutivo de marzo de 1976, ya se había declarado Monumento Histórico Nacional el Faro de la Isla de Lobos.

El 10 de julio de 2022, por resolución del MA se conformó un grupo de trabajo técnico interinstitucional, con el objetivo de identificar y priorizar aspectos destacados de la biodiversidad marina, con especial énfasis en la Isla e Islote de Lobos y su entorno, como sitio de particular relevancia para la conservación, como parte de las acciones estratégicas para la creación de una red de áreas marinas protegidas.

Nuevos pasos

En ese marco, el 13 de diciembre de 2023 se elevó el proyecto de selección y delimitación del área, a efectos de incorporarla al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que fuera presentado a la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, el 15 de diciembre de 2021. El área, fue delimitada según plano de ubicación elaborado por el ingeniero agrimensor Miguel Gavirondo a fines del año pasado.

Se consideraron diversos aspectos, como las características “especiales” del área que está habitada por colonias de lobos y leones marinos, y es zona de anidamiento de aves costeras; que los fondos del entorno rocoso están cubiertos de mejillones, que junto con los fondos sedimentarios, son hábitat de invertebrados y zona de alimentación de peces.

También se da cuenta de la presencia de la ballena franca austral, de albatros, petreles y tortugas marinas. Los objetivos de la conservación del área, apuntan “a la protección de la dinámica natural del paisaje marino insular y de los procesos ecológicos que sustentan la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de la zona…”.

Cumplidos otros pasos, el decreto presidencial del 22 de agosto, establece que se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida “Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido”, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, comprendiendo a los padrones rurales 10.768 y 10.769, de la 1ª sección catastral del departamento de Maldonado.

Prohibiciones

La declaratoria incluye una serie de limitaciones y prohibiciones que, incluso impedirán algún tipo de desarrollo turístico que ha estado proyectando la Intendencia de Maldonado. Primero, queda prohibido todo proceso de urbanización en el área y la realización de nuevas edificaciones o infraestructuras, salvo aquellas que sean contempladas en el plan de manejo.

Tampoco estará permitido el desembarque o descenso de visitantes con fines de recreación o turismo a las islas, incluyendo su perímetro rocoso emergido, así como las actividades de uso público, que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la alteración de las características ambientales del área.

Queda prohibida la extracción de minerales, la introducción de especies de flora y fauna alóctonas; la disposición de residuos sólidos, así como el vertido de efluentes y la liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento que especialmente se disponga, y la emisión o producción de niveles de ruido que afecten el paisaje sonoro natural del área protegida.

La pesca de arrastre industrial y otras modalidades que por su intensidad pudieran afectar a las poblaciones de vertebrados e invertebrados marinos, y por supuesto la caza, salvo la realizada con fines de investigación o control de especies exóticas y las capturas autorizadas por la Dinara, quedan totalmente prohibidas.

Además, no se podrán alterar o destruir objetos o sitios arqueológicos e históricos, ni recolectarlos, salvo los que se realizan con fines de investigación, y queda prohibido el tendido de cables submarinos, la instalación de parques eólicos y el uso del espacio aéreo con fines recreativos o comerciales, a una altura inferior a los 500 metros de la superficie del área.

Hasta la aprobación del plan de manejo del Área Protegida, las excepciones a todas las prohibiciones, requerirán previa autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y se faculta al MA para determinar la forma y demás condiciones en que será administrada el Área Natural Protegida, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o el Ministerio de Defensa Nacional.

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