A 9 días de la jornada del Referéndum por 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, la Corte Electoral informó los motivos para justificar el no voto, así como de cuánto será la multa y en qué período se deberá presentar la constancia. Cabe recordar que, el voto el 27 de marzo es obligatorio.
La Corte Electoral informa que la solicitud de justificación por no sufragar el domingo 27 de marzo en el referéndum por la derogación de 135 artículos de la LUC, se podrá realizar entre el 29 de marzo y el 27 de abril de 2022, a través de la página web del organismo.
Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar:
1- Padecer alguna enfermedad, invalidez o imposibilidad física que no le permita el día de la elección concurrir a la comisión receptora de votos (circuito) que le corresponda
Podrá presentarse:
- Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional)
- Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo. En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.
2- Hallarse fuera del país el día de la elección
Quienes se hallaran fuera del país el día de la elección, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior, u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior.
Allí se labrarán las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición, en tanto el interesado recibirá una copia autenticada.
3- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor
Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Las multas
Las personas habilitadas para votar que no emitan el sufragio no justifiquen su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de 1 Unidad Reajustable ($ 1.428 al mes de febrero) y se duplicará cuando se trate de funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la UdelaR.
El periodo de control del voto se hará a partir del 25 de julio y hasta el 21 de noviembre de 2022, periodo durante el cual se deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva, o el comprobante de pago de la multa.