Mediante el Decreto Nº 4104/2025 no solo se establecen los lugares donde no se podrá colocar cartelería política o vehículos con el mismo propósito, sino las dimensiones. Punta del Este, José Ignacio, zonas de Maldonado Piriápolis, San Carlos y Garzón, serán algunas donde estará prohibida la publicidad electoral que, en estos momentos comienza a aumentar.

 

El nuevo decreto deroga anteriores reglamentaciones en la materia pero además amplía las limitaciones, con el objetivo de proteger espacios públicos que, se considera son “agredidos” por todos los partidos políticos durante las campañas electorales, generando “distorsión, alteración y obstrucción” del paisaje.

Al mismo tiempo, se busca disminuir la erogación de la Intendencia o los municipios que se encargan del retiro, la limpieza y adecuación de los espacios públicos utilizados, ya que la mayoría de las agrupaciones, pasadas las instancias electorales, no se hacen cargo del retiro de carteles, pasacalles y similares.

El Decreto Nº 4104/2025 fue votado por unanimidad durante la sesión ordinaria de la Junta Departamental de Maldonado del martes 18 de marzo, y establece que “se podrá instalar en espacios públicos cartelería y publicidad de naturaleza política electoral o similar dentro de los 30 (treinta) días anteriores… a cualquiera de las elecciones, referéndums o plebiscitos.

Además, todo deberá ser retirado dentro de las 48 horas posteriores a la celebración de los actos electorales y/o consultas mencionadas, en tanto se limitaron las dimensiones de la cartelería que se instala en columnas -lo que genera no solo un fuerte impacto visual sino que reduce la visibilidad de la señalización- a un tamaño máximo de 60 centímetros por 50.

Se prohíbe: “la instalación y colocación de pasacalles, banderas y banderines, afiches y cualquier tipo cartel adosado al equipamiento urbano, a los pavimentos de veredas, plazas, canteros o a las columnas existentes”, así como el pintado de publicidad o propaganda en los elementos que forman parte del equipamiento urbano.

Esto incluye las señales de tránsito, veredas, cordones y pavimentos viales, puentes, alcantarillas, edificios públicos o patrimoniales, arbolado, columnas de alumbrado, entre otros. También se regula la cartelería sobre elementos móviles tipo trailer (sin tracción propia) y cualquier otro tipo de vehículo que contenga publicidad electoral.

El decreto establece que no podrán estar estacionados más de 48 horas en un mismo sitio. En el Artículo 4, se prohíbe la instalación de todo tipo de publicidad y propaganda de naturaleza política electoral o similar en: áreas turísticas; Punta del Este; faro de José Ignacio y La Juanita; ramblas de La Barra y Manantiales; balneario Buenos Aires (calle 49).

También ramblas, avenidas y plazas públicas de Piriápolis; áreas patrimoniales y de protección del paisaje: Garzón; San Carlos (centro delimitado por avenidas Rocha, Tomás Berreta, Andrés Ceberio y Ejido, así como la rambla Gral. José G. Artigas y todas las plazas públicas de la ciudad.

En la ciudad de Maldonado; centro definido por avenidas Franklin D. Roosevelt, José Joaquín de Viana, Lavalleja, calle 19 de Abril y avenida Martiniano Chiossi, incluyendo fuera de esta zona a las “vías principales definidas en el Tone”, bulevar Gral. José G. Artigas, avenida Dr. Luis A. de Herrera (Perimetral) y las plazas públicas.

En Aiguá, el casco histórico “definido en el Tone”, así como avenidas y plazas Públicas. Mientras que en Pan de Azúcar, está prohibida la instalación de cartelería político electoral en avenidas y plazas públicas, así como en la caminería rural y las rutas que son jurisdicción departamental.

Los partidos, las distintas agrupaciones políticas o de otra naturaleza cuyos nombres o imágenes de sus candidatos y/o referentes estén contenidas en la publicidad o propaganda, serán considerados responsables por el eventual incumplimiento del mismo de las disposiciones, siendo pasibles de multas.

En estos casos, la Intendencia de Maldonado procederá al retiro de la cartelería o su pintado, y aplicará una sanción de 0,5 Unidades Reajustables (UR) por metro cuadrado o fracción de cartelería instalada y por día de permanencia, pudiendo ser incrementada en un 50% por cada reincidencia constatada.

En el caso de actos o movilizaciones de cualquier naturaleza, debidamente autorizados por la Intendencia de Maldonado, “se podrá instalar cartelería y publicidad en espacios públicos”, sin afectar los elementos de equipamiento urbano, “de forma transitoria, desde 48 horas previas a la realización de los mismos”.

Pero, deberá ser retirada dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del evento. “El incumplimiento de lo antedicho, dará lugar al retiro de las mismas por parte de la Intendencia y a la aplicación al infractor responsable de una sanción de 5 Unidades Reajustables, pudiendo ser incrementada en un 50% por cada reincidencia constatada”.

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