La unidad de Derechos Humanos dependiente de la dirección general de Asuntos Legales de la Intendencia de Maldonado se une a la conmemoración de luto y reflexión por quienes han sido víctimas.

 

La Ley N° 19.580 da la garantía del efectivo goce de la libertad de las mujeres priorizando los derechos humanos de todas las víctimas. Comprende a las mujeres trans, de cualquier edad, orientación sexual, nivel socioeconómico, nacionalidad, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna.

Los derechos que se consagran son: el respeto de su dignidad, intimidad, autonomía, orientación sexual, identidad de género y a no ser discriminada; recibir información clara y completa, adecuada a su edad y nivel socio cultural, sobre sus derechos y procedimientos aplicables.

Contar con la ayuda necesaria cuando se encuentre en situación de discapacidad (ej. intérprete); confidencialidad de sus datos personales, los de sus descendientes o personas a su cargo; recibir en forma eficaz protección y atención integral para ella, sus hijos u otras personas a su cargo.

Respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos y a ejercer los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cualquiera sea su nacionalidad, si los hechos de violencia ocurrieron en territorio nacional.

Derechos que reconoce la ley a los niños o adolescentes víctimas o testigos de actos de violencia

Se les reconoce el derecho a: ser informados por su abogado sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas y los plazos y resoluciones judiciales, en forma accesible a su edad, madurez y grado de autonomía.

A que su relato sobre los hechos denunciados sea tomado por personal técnico especializado, en lugares adecuados y evitando su reiteración; reducción al máximo de su concurrencia al juzgado o a la policía, así como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial.

Protección en su integridad física y emocional, asegurando que no coincidan con los denunciados en las sedes judiciales y policiales; en las audiencias no podrá estar el denunciado como agresor y las preguntas serán a través del personal técnico especializado, no directamente por abogados.

Respeto de su privacidad y la de sus familiares, manteniendo en reserva su identidad e imagen; y que en exámenes físicos u otros que afecten su intimidad, podrán ser acompañados por un adulto que ellos mismos elijan y a recibir información previa acorde a su edad y madurez.

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