La diputada (s) escribana Magdalena Zumarán, presentó en la Cámara baja un proyecto de ley sobre alienación parental, a raíz de lo que sufren a diario cientos de niños en Uruguay, fruto de comportamientos llevados adelante por uno de los padres, que obstaculizan o entorpecen el mantenimiento de una relación afectiva estrecha con el otro progenitor.

Zumarán (en uso de la banca de Nelson Rodríguez), centró su exposición en el daño que le provoca a cientos de niños la situación de parejas separadas. Su proyecto, “tiende a regular, en beneficio de menores que son víctimas de estas acciones, en un Uruguay que en los últimos años ha tenido una disminución en la tasa de los matrimonios y un aumento en la de divorcios”.

“Los derechos de los menores se ven protegidos cuando conviven con aquel de sus padres que reconoce y facilita las vinculaciones con los demás miembros de la familia. Los hijos de padres divorciados presentan menores problemas de adaptación a nuevas situaciones familiares, en la medida que sus padres continúen en sus roles y no los presionen para que se pongan de parte de uno u otro ascendiente”, acotó Zumarán.

La legisladora nacionalista, informó que este proyecto de ley prevé que, “constatados actos típicos de alienación parental, el juez podrá imponer medidas que van desde ampliar el régimen de convivencia a favor del progenitor alienado, estipular sanciones pecuniarias, declarar la suspensión de la patria potestad o incluso pasar los antecedentes a la justicia penal”.

La esencia

El Artículo 1° de la ley apunta a regular “la alienación parental u obstrucción de vínculos a los cuales es sometido el menor, en ocasión del divorcio, la separación, disputa o conflicto entre sus padres; o entre éstos y quien detenta la tenencia de hecho o de derecho del menor”, señala en parte.

Apunta por otra parte, “al interés superior del niño, legisla la real protección del mismo y procura evitar las conductas que le impidan vincularse libre, cotidiana y espontáneamente con sus progenitores, evitando la violencia parental mediante manipulación directa o inducida”.

El Artículo 2, hace referencia a cuáles son los actos considerados de alienación parental”, que son “todos aquellos tendientes a obstruir el vínculo entre el menor y él o sus progenitores”, interfiriendo “en la natural y libre volición del pensamiento y acción del menor, interfiriendo en la formación psicológica del niño o adolescente, el que es promovido o inducido por uno de  sus progenitores”.

También incluye a “quien detente la tenencia de hecho o de derecho, haciendo que el niño o adolescente bajo su autoridad, guarda o vigilancia repudie, rechace, sienta temor u odie al progenitor no conviviente o a ambos progenitores, afectando negativamente a la creación o el mantenimiento de los vínculos con éstos…”.

Texto del Proyecto de Ley

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