Padres que padecen el distanciamiento con sus hijos luego de haberse separado o divorciado, ingresaron en la recta final de su lucha por una Ley de Tenencia Compartida que se encuentra ya a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos del Senado.

Jaoquín Velazco, de la organización "Todo por Nuestros Hijos", dijo que se desarrolla una ronda de contactos a nivel de todos los partidos políticos para dar su visión sobre la necesidad de aprobar dicho texto y reparar así situaciones que consideran “injustas” que se están dando hoy en día.

Velazco afirmó que la organización ha ido creciendo en su número de integrantes, porque la problemática se da en todo el país, y se lamentó que a nivel judicial no haya habido ninguna respuesta a un derecho de igualdad que tienen padres y madres en la tenencia de los hijos.

El proyecto

En la redacción del proyecto de ley, trabajaron profesionales de distintas disciplinas con el objetivo de “introducir en la órbita judicial de quien dirime la contienda familiar, la obligatoriedad de asignar a ambos padres por imperio legal, el ejercicio de la tenencia compartida de los hijos menores”.

Velazco subrayó que el proyecto, esencialmente señala que ante la separación de los padres, “la tenencia será la norma y no la excepción”, pero que en primer lugar respeta el derecho de todo niño a no ser separado de sus padres y el derecho de los progenitores y sus respectivas familias.

Los padres adheridos a “Todo por Nuestros Hijos”, estiman que la ley será realidad porque ya existe en muchos países del mundo, incluidos varios de la región. Otro aspecto es que cualquiera de las partes podrá solicitar la tenencia compartida, y la justicia deberá expedirse en un plazo máximo de 90 días.

La tenencia compartida, se verifica "cuando fácticamente se produce una alternancia en la guarda material y se brinda a los hijos la satisfacción de todas sus necesidades y se produce una igualdad y respeto en los derechos de los menores y de ambos progenitores”, señala el proyecto de ley.

La medida excede el mero contacto esporádico de una salida de esparcimiento, como ocurre durante la típica visita paterno-filial, neutralizando en gran medida los efectos negativos emergentes de la quiebra de la convivencia, y dejando de lado el mero rol del padre que visita a su hijo y lo saca a pasear.

“En nuestro país en los casos de divorcio o separación, cualquiera fuera la causa del mismo, suele darse la custodia a uno de los padres, confiriéndose al otro el mero derecho de escasas visitas y la obligación del pago de los alimentos”, señala la exposición de motivos.

Sin embargo, en la mayoría de los casos se generan problemas tales como la falta del pago de los alimentos, el alejamiento del padre visitante, abuso sicológico o síndrome de alienación parental en el menor por parte del progenitor conviviente, entre otras múltiples consecuencias.

Joaquín Velazco dijo que unas 4.000 familias uruguayas sufren las consecuencias del vacío legal existente, porque no solamente hay padres que no pueden estar todo el tiempo que desearan con sus hijos, sino que también hay muchos abuelos que no pueden acercarse a sus nietos.

Aclaró finalmente que, la tenencia compartida no será un sistema inflexible ni un reparto matemático de días y horas, sino que será elástica y adecuada de manera tal que los principales beneficiados serán los chicos. “No queremos que haya huérfanos de padres vivos”, sentenció Velazco.

El proyecto

El proyecto de ley en su Artículo 1°, prevé la modificación del Artículo 34 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el cual quedara redactado de la siguiente forma:

“II - De la tenencia del niño y adolescente.

Artículo 34°. (Tenencia Compartida por los padres).

1)    Cuando los padres pongan fin a la relación que los unía, la tenencia de los hijos será preceptivamente compartida.

2)    De no existir acuerdo entre los progenitores, la forma e implementación de la tenencia compartida, la resolverá el Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su más pronto y efectivo cumplimiento.

3)    Cualquiera de los padres podrá así solicitarlo, en cualquier momento y con las formalidades de estilo, ante el Juzgado de Familia competente.

4)    La oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos, no serán obstáculo ni motivo suficiente, para no otorgar la misma, en cumplimiento del interés superior del menor.

5)    La persona que este imposibilitada para solicitar o proseguir con la tenencia de sus hijos, deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la situación del menor, sin perjuicio de que podrá solicitar la visitas correspondientes.

6)    En caso de cualquier denuncia realizada contra uno de los progenitores a los efectos del no cumplimiento de la presente ley, no se suspenderá la tenencia compartida, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena en contra del progenitor denunciado, por parte del Tribunal competente”.

Articulo. 2º.- Modifíquese el artículo 37 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el cual quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37º. (Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los menores, se regularán por el procedimiento extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso.

El Magistrado actuante deberá dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la presentación de la demanda, dictar sentencia definitiva de primera instancia, en tal sentido.

La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso).

Es Juez competente para conocer en todas las pretensiones antes mencionadas, el del domicilio que fuera el hogar conyugal y en caso de no haber convivido la pareja, el domicilio del niño o adolescente, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 10 y siguientes de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985”.

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