Ante la situación epidemiológica mundial, regional y nacional respecto a Covid-19, se hace necesario extremar las medidas de control y prevención orientadas a minimizar el riesgo de introducción de nuevas variantes y mitigar el impacto a nivel poblacional. En ese marco el MSP definió las pautas para el turismo de cruceros en caso de retomarse la operativa este verano como se ha estado anunciando.
En este escenario las condiciones que se generan en los cruceros son complejas, por la posible aglomeración de casos en una población que en general es añosa, con comorbilidades y por ende constituye un grupo de especial riesgo de enfermar y/o presentar complicaciones en el transcurso de la enfermedad.
En cuanto a las condiciones sanitarias previas al embarque, tanto la tripulación como los pasajeros deben contar con un esquema completo de vacunación, y un plazo mínimo de 14 días cumplidos desde la última dosis, y contar con un seguro de viaje que incluya Covid-19.
La empresa deberá presentar un “Plan de Manejo Covid-19”, como mínimo dos semanas previas al arribo de la embarcación. Asimismo, se recomienda no autorizar el embarque de pasajeros y tripulantes que hayan sido identificados como contacto reciente (dentro de los 14 días previos al embarque) de casos de Covid-19 o presenten sintomatología compatible con la enfermedad.
Es necesario asegurar que los cruceristas y tripulantes que hayan padecido la enfermedad o hayan sido contactos de casos confirmados de Covid-19, emprendan el embarque una vez finalizada la cuarentena adecuada y contando con alta médica documentada.
Si la intención es ingresar pasajeros desde el exterior para embarcar en nuestro país, deberá contarse con un corredor claramente establecido que habilite medio de transporte adecuado y de su exclusivo uso desde el aeropuerto hasta la pasarela de embarque o puertos de entrada en fronteras, cumpliendo con las medidas sanitarias, provisto por el operador turístico del crucero o su representante en nuestro país.
Desembarques
Para el desembarco se deberá solicitar la presentación de un resultado de detección de SARS-CoV-2 “negativo” mediante test de antígeno realizado no más allá de las 24 horas del desembarque.
El procedimiento del desembarco tanto en pasarela como terminal deberá regirse por el protocolo de la ANP (Administración Nacional de Puertos) y deberá incluir la presentación de un registro de itinerario a Sanidad Marítima y Fluvial de MSP.
En caso de que el traslado de los cruceristas dentro del territorio nacional se realice en grupo en vehículos previa y expresamente contratados para tal fin, se deberá contar en todos estos casos con un adecuado registro del personal uruguayo que prestó servicios a dicho grupo de pasajeros.
Esto incluye a camareras, mozos, choferes, maleteros, guías, etcétera, el cual deberá ser adjuntado al registro de itinerario, para permitir la alerta temprana en caso de que alguno de ellos presentara síntomas de la enfermedad o fuere diagnosticado con Covid-19, en los 14 días posteriores a haber estado en contacto con el grupo de turistas.