La comuna recuerda que, en función de lo previsto en el decreto Nº 3988/2018, los inmuebles urbanos o suburbanos que sean única propiedad de jubilados y/o pensionistas serán exonerados de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de videovigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal.

Las exoneraciones de los mencionados impuestos a jubilados y/o pensionistas, se aplicarán, en un 100% en caso de que el contribuyente debiera abonar el valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria.

Será de un 50% si el obligado debiera pagar hasta un 100% más del valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria. Por otra parte, se remarca que el beneficio se deberá gestionar de forma anual.

Estas acciones de la administración departamental conteniendo exoneraciones de tributos, se traduce en un beneficio para los contribuyentes de bajos recursos del departamento, en este caso jubilados y pensionistas.

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