La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), resolvió que cada embarcación pesquera no podrá extraer más de 430 kilogramos de mejillones por día en un área marítima próxima a Punta del Este y Punta del Chileno, en el departamento de Maldonado.

El documento regulatorio, además, establece varias pautas referidas a la manipulación de la especie que, en caso de no ser cumplidas, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por ley.

La resolución número 312/2014 de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) establece que hasta el 1° de marzo, cada embarcación podrá extraer hasta 430 kilogramos de mejillones por día.

La misma resolución indica que el zarandeado de la referida especie deberá realizarse en la zona de pesca y nunca dentro del área acuática de 500 metros desde la costa, contados a partir de la línea de pleamar (de más baja marea) y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno.

El organismo, dependiente del MGAP, sostiene que se prohíbe que las bolsas de mejillón extraído en las zonas y épocas autorizadas permanezcan sumergidas, ya sea amarradas a la embarcación o a cualquier objeto, dentro de un área marítima similar a la mencionada anteriormente.

El artículo 48 del decreto número 149/997 del 7 de mayo de 1997 prohíbe la extracción comercial de mejillón (Mytilus sp.) en un área acuática de 500 metros contados a partir de la línea de pleamar y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno.

También prohíbe la extracción de esa especie entre el 1° de mayo y el 30 de noviembre de cada año en la isla de Lobos; y entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre en la Isla de Gorriti.

La Dinara advierte que las infracciones a la resolución 312/2014 serán sancionadas conforme a la Ley 19.175, referida a los recursos hidrobiológicos, del 20 de diciembre de 2013.

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