El edil nacionalista Damián Tort, elevó a través de la Junta Departamental de Maldonado un proyecto de modificación del Decreto 3449, para que titulares de automotores (empadronados en Maldonado) que en algún momento los vendieron y no realizaron la transferencia, no se encuentren con el paso de los años con la sorpresa de tener que enfrentar el pago de multas o sanciones que no generaron.

En la exposición de motivos, Damián Tort se refiere a la cantidad de personas que vendieron o dejaron sus vehículos en automotoras, “procedimiento usual en el pasado, encontrándose desprotegidos actualmente ante el cambio de sistema” y figurando como deudores de vehículos que no son de su propiedad.

Tort recuerda que -en Maldonado- no hay una norma que ampare a nivel administrativo a estas personas, para que puedan solucionar este tipo problema y desvincularse de vehículos que han enajenado y que aparecen en muchos casos con multas o embargos por distintas causas.

“Ante la Intendencia no encuentran solución, además los vehículos no son localizables y en muchos casos ha habido sucesivas ventas”, agrega, lo que lleva a que a nombre del primer vendedor (porque no se realizó la transferencia de la propiedad) se generen deudas por patente o por infracciones de tránsito.

“En la mayoría de los casos, el titular del vehículo se entera al momento de realizar el trámite de renovación de licencia de conducir, impidiendo su gestión en caso de infracciones”, dice Damián Tort, al tiempo que aclaró que en varios departamentos se encuentra vigente un sistema.

El mismo permite, a solicitud del vendedor, presentando la documentación solicitada, que la Intendencia respectiva realice la transferencia municipal. “Dicho trámite permite regularizar el padrón vehicular municipal, ya que, durante años, se evitaba cumplir con la transferencia por diferentes motivos y ante la digitalización de los datos ha surgido esta irregularidad”.

En este marco, Tort presentó un proyecto de modificación que prevé un régimen transitorio, “para incluir situaciones que permitan abarcar diferentes casuísticas”. El pedido es para que se modifique el Artículo 49 del Decreto 3449, en la redacción dada por el Decreto 3673.

El proyecto

La redacción del proyecto de modificación es el siguiente:

“Art 1º) Modificase el artículo 49 del Decreto 3449 (Ordenanza General de Tránsito) en la redacción dada por el Decreto 3673, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Art. 49) A) Todo propietario está obligado a inscribir en la Dirección de Registro Vehículos, en el plazo de 90 días a partir del otorgamiento del título o documento que trasmita la propiedad, el cambio de titularidad del vehículo, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa, cuyo valor corresponderá al valor de la transferencia.

El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del vehículo.

La transferencia municipal de un vehículo se podrá realizar de las siguientes maneras:

1) COMPARECEN AMBAS PARTES: Se presentan conjuntamente el o los titulares municipales y el futuro titular o titulares.

2) COMPARECE EL INTERESADO: Se presenta el futuro titular municipal, con el formulario de transferencia que proporcione la administración, con firma certificada notarialmente del actual titular municipal. El Trámite deberá iniciarse dentro de los 10 días hábiles subsiguientes, de la expedición del certificado notarial.

3) TITULO DE PROPIEDAD: a) La parte adquirente se presenta con el documento que acredite la propiedad, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Mobiliaria, Sección Automotores.

b) La parte adquirente de vehículos no registrables deberá presentar testimonio notarial del documento público o privado con firmas certificadas, que acredite la enajenación efectuada, en el que constará la procedencia del bien.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado A), la transferencia se podrá realizar a solicitud de quién figure como titular, ante la Intendencia.

El valor correspondiente a la trasferencia y la multa establecida precedentemente se cobrará juntamente con la patente del vehículo.

 

B) El enajenante de un vehículo podrá solicitar la transferencia del automotor transcurridos noventa días establecidos en el apartado A), presentado la siguiente documentación:

1) Transferencia por título: Con testimonio notarial del documento que acredite la titularidad debidamente inscripta y/o certificado del registro de la propiedad Mobiliaria, Sección Automotores, del cual surja la traslación de dominio efectuada.

2) Tratándose de vehículos no registrables: será suficiente prueba a los efectos de proceder a la transferencia a solicitud del vendedor, la presentación de documento privado con firmas certificadas notarialmente.

3) Documentos unilaterales declarativos de traslación de dominio: En estos casos se encuentran comprendidos documentos tales como: Certificado de resultancia de autos, prescripción, partición, oficios judiciales y todos aquellos documentos de organismos públicos o similares.

En la libreta de circulación emitida por esta modalidad, se establecerá que se emite amparada en el presente literal.

En las modalidades referidas en el presente literal, se deberá abonar por el solicitante la tasa general municipal y el costo de notificación.

COMPARECENCIA DE MANDATARIOS: En cualesquiera de las modalidades detalladas precedentemente, una o ambas partes podrán comparecer por sus mandatarios constituidos en forma legal. Si el documento de apoderamiento contiene la obligación del mandante y/o poderdante, de notificar a los organismos públicos, cualquier modificación o revocación, el mismo se considerará vigente, mientras no se comunique lo contrario.

C) Aquellas situaciones que no se encuentren previstas en el presente artículo, podrán ampararse por resolución del Intendente.

En los casos comprendidos en los literales B y C, el solicitante deberá suscribir un formulario de declaración jurada, donde conste número de documento de identidad del/ o los comparecientes y domicilio del nuevo titular.

REGIMEN TRANSITORIO: Se establece un régimen transitorio, por el plazo de dos años, a partir de la entrada de vigencia del presente, a efectos de regularizar situaciones no comprendidas en la presente modificación, a efectos de poder realizar la transferencia a solicitud del titular municipal, con la presentación de documento con certificación notarial de firmas, donde el actual titular declare bajo juramento que el vehículo fue enajenado a un tercero, del que deberá aportar, los datos que permitan su correcta identificación y siempre que el profesional actuante haga constar que dicha situación es de su conocimiento personal. De no ser de conocimiento personal del Escribano, la declaración deberá acompañarse con dos testigos y con la certificación y formalidades correspondientes.

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION (Literales B, C y Régimen Transitorio)

Se realizará por funcionario de la Intendencia u otro medio fehaciente a costo del solicitante. En caso de que se realice por carta certificada por el correo se enviará al domicilio del contrato o al que surja de la declaración jurada presentada por el solicitante.

Si transcurridos 10 días a partir de la notificación, no se presenta oposición, será anulada la libreta de circulación emitida a nombre del gestionante y se dará cuenta al Ministerio del Interior.

Completado el trámite se transferirá municipalmente el vehículo a nombre del comprador y se traspasaran las deudas que puedan existir a partir de la fecha del documento, del que surja el cambio de titularidad.

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