En el período estival, coincidente con las vacaciones de gran cantidad de personas, el Ministerio de Salud Pública, recuerda que los habitantes del país que requieran asistencia médica por urgencias o emergencias podrán atenderse en cualquier prestador de salud del territorio, aunque no estén afiliados. La Ley N° 19.535 habilita a recibir asistencia médica y pagar los costos correspondientes al prestador original.

La Ley N° 19.535 habilita, desde julio de 2018, a cualquier habitante de Uruguay a que, si debe efectuar una consulta de urgencia que requiera atención sanitaria en cualquier lugar del territorio pueda atenderse en cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.

El costo de esta atención será exactamente el mismo que el correspondiente a aquella a la que la persona esté afiliada, en forma independiente del prestador que la asista en el momento. La normativa fue incluida en la pasada Rendición de Cuentas y reglamentada a través de un decreto presidencial.

El ministro de Salud Pública, Jorge Basso, subrayó que el Sistema Nacional Integrado de Salud está cada vez más integrado, y destacó que, si la persona debe consultar por algún tema de rápida resolución, presentando la cédula podrá solicitar asistencia y evitar traslados innecesarios.

La ley cataloga una situación de emergencia como aquella condición clínica de deterioro agudo de la salud que represente peligro para la vida y que requiera de asistencia médica inmediata. Por otra parte, considera urgencia la situación clínica que requiere atención en el menor tiempo posible.

El Ministerio de Salud Pública recuerda que, durante la época de vacaciones, las situaciones de urgencia más comunes suelen ser insolaciones, picaduras, traumatismos, trastornos digestivos, deshidratación, afectaciones por el calor, consumo de sustancias psicoactivas, entre otras.

e-max.it: your social media marketing partner