En breve, todas las empresas de transporte colectivo de pasajeros terrestre debidamente autorizadas por el Mtop o por las diferentes intendencias del país, podrán tramitar un subsidio para sustituir hasta un 4% de la flota total de ómnibus con motor diesel, por unidades eléctricas.
El Poder Ejecutivo reglamenta el Artículo 349 de la Ley Nº 19.670. El subsidio está destinado a apoyar la sustitución inicial de ómnibus con motor diésel por ómnibus cero kilómetros con motorización eléctrica en el servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros de todo el país.
Para la implementación del subsidio, la ley crea una comisión técnica integrada por representantes de los ministerios de Economía y Finanzas (Mef); Industria, Energía y Minería (Miem); Transporte y Obras Públicas (Mtop); y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma).
La comisión técnica tendrá competencia para determinar y modificar los requisitos técnicos para acceder al subsidio, realizar y publicar las convocatorias públicas a operadores para postular al subsidio, y recibir, controlar y verificar la documentación presentada por los operadores para la solicitud del subsidio.
Asimismo, esta misma comisión técnica podrá recomendar o no al Poder Ejecutivo la asignación del subsidio para cada solicitud, y realizar un informe anual sobre la implementación del subsidio y poner sus resultados principales a conocimiento público.
El subsidio estará destinado a apoyar la sustitución de hasta un 4% de la flota total de ómnibus con motor diésel afectados al servicio regular de transporte público de pasajeros dentro del territorio nacional, y podrán postularse todos los operadores del país debidamente habilitados por las intendencias o el Mtop.