InternetPara el legislador de Cabildo Abierto, la sustitución de un solo artículo de la Ley N° 19.307, permitiría a estas empresas ser más competitivas frente a la creciente demanda de contenidos vendidos por Internet, y no seguir perdiendo clientes.

 

En la exposición de motivos, el diputado cabildante Sebastián Cal señala que, “con el avance de la tecnología, en los últimos años a nivel mundial el negocio de la tv cable ha evolucionado hacia la prestación de datos, y servicio de internet a hogares…”.

“Cada vez con más frecuencia el público consume contenidos audiovisuales a través de Internet, medio que tiende a sustituir a la red de cable tradicional, por lo que el negocio está migrando desde un canal de red de cable, hacia otra red de internet”, complementó.

Sin embargo, en Uruguay a las empresas de televisión por cable “no se les puede otorgar licencias a tales efectos”, lo que está generando un claro perjuicio ya que ven como se reduce cada día su cartera de clientes, “no por brindar un servicio de mala calidad ni porque la gente no consuma más contenidos…”.

Ese escenario se genera, apuntó Cal, es “sencillamente porque el público adquiere esos contenidos que antes se vendían por una red de cable, a través de una nueva red: Internet”, lo que resulta desigual porque una variedad de empresas venden sus contenidos directamente a través de la red.

“Esto genera que la televisión para abonados por cable vaya quedando obsoleta, y la única forma de sobrevivir para estas empresas es adaptarse al cambio tecnológico, como lo han hecho esta clase de empresas en el resto de los países del mundo”, puntualizó en la exposición de motivos.

Para Sebastián Cal, el Articulo 56 de la Ley N° 19.307, es contradictorio a los principios de libertad establecidos en los artículos 7 y 10 de la Constitución, sobre “libertad de empresa y comercio, Artículo 36 de la Constitución, y de igualdad, Artículo 8 de la Constitución”.

“La norma impone una limitación a la libertad de los particulares y específicamente a la libertad de empresa, en tanto establece una limitante para desarrollar una actividad lícita, a ciertas personas que se encuentran inhibidas de desarrollar la actividad de trasmisión de datos”, complementó.

Es en ese sentido que Cal presentó el siguiente proyecto de ley, que prevé la sustitución del Artículo 56 de la Ley N° 19.307, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

“Articulo 56

a) Los titulares de licencias de servicios de difusión de contenido audiovisual de televisión para abonados, excluyendo expresamente aquellos cuya licencia implique alcance nacional, tendrán derecho a prestar simultáneamente servicios de banda ancha y acceso a Internet mediante el empleo de sus redes propias o de acuerdos que realicen con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia.

b) Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular, total o parcial, simultáneamente, de una licencia para prestar servicios de televisión para abonados satelital de alcance nacional y de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta, así como tampoco de otras licencias para prestar servicios de televisión para abonados”.

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