Había sido presentado por Santiago Cabrera, a quien el gremio suspendió por dos años. El desenlace a nivel judicial, fue conocido a través de un comunicado emitido por Adeom-Maldonado en la mañana de este jueves 20 de julio.

 

La mesa ejecutiva del gremio de los funcionarios de la Intendencia de Maldonado, el lunes 29 de mayo comunicó que estaban suspendidas las actividades sindicales del delegado de los trabajadores de Aseo Urbano, Santiago Cabrera, por el término de dos años, por apartarse de decisiones tomadas en asamblea.

Cabrera, en diferentes medios denunció que la sanción era una clara violación a los derechos de las minorías y que la decisión había sido tomada por discrepancias con decisiones de la directiva. Fue ante la Justicia y presentó un recurso de amparo que, fue desestimado según se supo esta jornada.

Este jueves 20 de julio, mediante un comunicado a la opinión pública, Adeom-Maldonado señala que “fue víctima de un proceso judicial”, iniciado por Santiago Cabrera, quien actuó “en franca oposición al sistema democrático que nos rige”, iniciando un proceso que, “no deja de ser lamentable”.

En el comunicado se informa que la Justicia no dio lugar al amparo, porque “el accionante pretende la revisión judicial de una decisión adoptada en forma unánime” por los integrantes del Consejo Directivo de la Adeom, y formuló descargos para que fuera revisada por la Asamblea General.

Cabrera pretendía que se levantara de inmediato la sanción impuesta. “Todo Io expuesto permite concluir que no existe una violación manifiestamente ilegítima a los derechos del accionante”, dice Adeom, por lo cual el Juez actuante resolvió desestimar “por improcedente la acción de amparo…”.

La sentencia fue apelada por Santiago Cabrera, pero, las conclusiones posteriores “fueron que la Asamblea General de Adeom, será quien resuelva sobre la legitimidad y mérito de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo, de sancionar al actor mediante la suspensión impuesta”, se agrega.

En conclusión, el Juzgado actuante y el Tribunal de Apelaciones al que se elevó el caso, sentenciaron que, “la acción de amparo no era procedente” y que por lo tanto “deviene una verdad material irrefutable: Adeom Maldonado no ha violado los derechos sindicales del Sr. Santiago Cabrera”, cierra el comunicado.

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