Fue tras lo dispuesto por los ministros del tribunal superior de Justicia de nuestro país, en atención “a los lamentables sucesos acaecidos en los últimos días de público conocimiento”, en referencia al homicidio agravado por femicidio de Valentina Cancela, de 17 años, a manos de su ex novio de la misma edad, ocurrido hace una semana en Punta del Este.

 

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió una circular en la que reitera la vigencia de distintas acordadas que son aplicables a procesos de protección previstos en las leyes 17.514 (Erradicación de la Violencia Doméstica) y 19.580 (Violencia hacia las Mujeres basada en Género).

Fue emitida con fecha jueves 17 de agosto de 2023, y recuerda a los magistrados y demás operadores judiciales intervinientes en los procesos de protección previstos por las leyes 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia) y 19.580, a raíz de lo ocurrido en Punta del Este, como deben actuar.

Allí se establece “la imperiosa necesidad de tener presente las líneas de acción recogidas en la Acordada N° 8.071, del 11 de junio de 2020”, y se recomienda acudir a la “Recopilación de Buenas Prácticas en Procesos de Protección de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU).

También recurrir a la “Guía para el Poder Judicial sobre Estereotipos de Género y Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres”, y se recuerda que, no convocar a audiencia luego de dictadas medidas dispuestas en forma telefónica, será considerada por la SCJ “como falta grave o error inexcusable”.

Se  recuerda a los magistrados suplentes, subrogantes o designados en ferias que, “en tanto su designación implica, necesariamente, la continuidad del ejercicio de la función jurisdiccional”, deberán “fijar las audiencias en la agenda del titular, dentro de los plazos legales”, aunque su designación finalice antes.

La acordada N° 8071

La misma, refiere a los procesos de protección previstos por la Ley 19.580, y señala que los magistrados actuantes, ante la “primera noticia de los hechos objeto de la denuncia y primera resolución”, deberán tener presente una serie de aspectos y accionar todas las herramientas previstas.

Se subraya que la toma de conocimiento de una denuncia, de por sí “implica el inicio de la actividad jurisdiccional”, por lo que, de inmediato se deben adoptar “las medidas de protección que se estimen pertinentes para proteger los derechos amenazados y/o vulnerados”.

Asimismo, que ante una denuncia telefónica se deberá apuntar a contar con información que se considera esencial “para valorar adecuadamente la situación, para lo cual deberá instruir adecuadamente a la autoridad policial”, y se enumeran una serie de situaciones a tener en cuenta.

Entre ellas como se integra el núcleo de convivencia de la o las víctimas y/o de aquellas personas que directamente se ven involucradas en los hechos; si hay actuaciones anteriores respecto de denunciante y denunciado, y si existen medidas de protección vigentes.

También si hay tenencia de armas de fácil acceso a las mismas; si existen antecedentes por delitos contra la libertad e integridad física de las personas respecto del denunciado; y si existe consumo problemático de sustancias estupefacientes y/o alcohol respecto de la víctima y el denunciado.

Entre las situaciones que también se deberán valorar, se menciona si hay o no una red familiar y/o de contención de la víctima, y hábitos de trabajo, entre otras. Además, deberá procurarse el registro de la comunicación con la autoridad policial y de las resoluciones que se adopten en esa instancia.

En el marco del Artículo 59 de la Ley 19.580 (Violencia hacia las Mujeres basada en Género), se deberá contemplar la protección de la víctima, realizar el informe de evaluación de riesgo y convocar a audiencia dentro del plazo de 72 horas desde la toma de conocimiento de los hechos que fueran denunciados.

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