El jefe comunal, amparándose en que “Maldonado cuenta con una municipalización íntegra” desistió crear nuevos municipios escindidos de San Carlos, como reclamaba un grupo de vecinos.
Ese grupo, al amparo del artículo 16 de la ley 19272 de “descentralización y participación ciudadana”, y registrados ante la Corte Electoral con la serie DED y DEH del Departamento de Maldonado, solicitaba segregarse de San Carlos y crear un nuevo municipio. Según una crónica de La Diaria, se refiere al territorio comprendido entre la desembocadura del arroyo Maldonado y la laguna de José Ignacio.
Ese artículo establece que la opinión del intendente para este caso es “preceptiva”.
En la resolución, se señala que el “Ejecutivo Departamental está comprometido con el gobierno de cercanía, el diálogo social, el fortalecimiento de la gestión local y el fomento de la participación vecinal” y que “promueve el cumplimiento de los tres pilares que son básicos para el funcionamiento eficaz y eficiente de las autoridades locales: participación ciudadana, transparencia y articulación entre los diferentes niveles de la Administración”.
La resolución, que cita consideraciones de la dirección de Descentralización y Cultura, entre otras, e incorpora un informe del Instituto de Derecho Constitucional de la UDELAR. En dicho informe, algunos de los integrantes de la sala, sostienen que “en el caso particular del Municipio de San Carlos, la creación de un nuevo municipio dentro de su actual jurisdicción territorial exigiría la intervención del legislador nacional mediante ley formal… Dicha postura parte de considerar que el Municipio de San Carlos se encuentra comprendido en un régimen jurídico de carácter excepcional, derivado de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.272, norma que mantuvo -para los antiguos órganos locales autónomos y electivos- sus jurisdicciones territoriales históricas … Desde esta perspectiva, se sostiene que la escisión, segregación o modificación del territorio actualmente asignado al Municipio de San Carlos no constituiría una mera decisión organizativa departamental, sino una alteración relevante de uno de los elementos determinantes de su competencia -ámbito territorial-, elemento que habría sido fijado expresamente por el legislador nacional al reconocer y consolidar dicho régimen”.

