Cuatro listas competirán este domingo 30 de agosto, en las elecciones del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay (CMU) y otras 11 en los Consejos Regionales. En el departamento de Maldonado hay 401 médicos habilitados para sufragar.

El Colegio Médico del Uruguay (CMU) informó que 4 listas competirán en las elecciones de este domingo 30 de agosto para los cargos en disputa del Consejo Nacional de la institución, mientras que otras 11 listas fueron presentadas para los comicios de los cinco Consejos Regionales.

Cumplidos los plazos y los procedimientos legales correspondientes, quedó establecido que las listas 1, 2, 3 y 5 pugnarán en la elección del Consejo Nacional, en tanto, en la Regional Este competirán las listas 33 y 35.

En la Regional Montevideo se podrá elegir entre cuatro hojas de votación: 51, 52, 53 y 55, mientras, en Regional Sur pugnarán por los cargos en disputa las listas 41, 43 y 45.

Por su parte, en la Regional Norte fue presentada una única lista, la 13. Una situación similar ocurrió en la Regional Oeste donde solamente se presentó la lista identificada con el número 23.

Las agrupaciones ya presentaron sus plataformas electorales, que están a disposición en el sitio web del Colegio Médico del Uruguay: www.colegiomedico.org.uy.

Asimismo, se pone en conocimiento que en el portal del CMU figuran, tanto el plan circuital como el padrón de habilitados para votar en esta instancia.

Características

En esa ocasión se renovarán íntegramente los órganos directivos, eligiéndose: Consejo Nacional (9 cargos); Consejos Regionales Sur, Oeste, Norte, Este y Montevideo (5 cargos cada uno).

El mandato de las autoridades electas durará tres años, desde octubre de 2015 a octubre de 2018, tal cual lo establece el Artículo 42, Ley 18.591, y el Artículo 1º Decreto 314/014. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales serán elegidos por el régimen de representación proporcional (Artículos 37 y 38, Ley 18.591).

Las listas de candidatos se integran con titulares y doble número de suplentes respectivos, tanto para el Consejo Nacional como para los Consejos Regionales (Artículo 75, Decreto 083/010). El acto eleccionario será con voto secreto, obligatorio y será controlado por la Corte Electoral.

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