La Intendencia de Maldonado y el Municipio de San Carlos establecieron reglamentación sobre la venta de pirotecnia, la cual podrá comercializarse unicamente del 15 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015. 

La Intendencia de Maldonado estableció el período del 15 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, para habilitar la venta de pirotecnia a interesados registrados ante la división de Higiene y Bromatología, ubicada en planta baja sector A del edificio comunal.

Los permisos serán personales e intransferibles y no se podrá contar con ayudantes, según señala esta disposición.

Además no se permitirá la venta fuera del área autorizada ni los fuegos artificiales de altura, estando específicamente prohibida la comercialización de mercadería en la zona balnearia.

Quienes estén registrados y autorizados a vender deberán tener el carné a la vista el que deberá estar adosado a la vestimenta o colgado al cuello, y en el caso que se constate infracción se retirará la mercadería y retendrá el permiso.

La Intendencia Departamental podrá dejar sin efectos los permisos otorgados si el Comité Nacional de Emergencias declara la zona en riesgo de incendio, señalaron desde la Intendencia de Maldonado

Municipio de San Carlos

Por su parte, el Municipio de San Carlos también estableció reglamentación al respecto, “en el entendido que corresponde establecer recaudos a la hora de la instalación de los permisarios, dado que en reiteradas oportunidades se han colocado muy próximos a estaciones de servicio”, se detalla.

Por lo cual se resolvió reglamentar la venta ambulante de fuegos artificiales la que se autorizará en forma precaria, revocable, sin derecho a indemnización en la ciudad.

Dicha resolución establece que, no se autorizará la venta de ningún elemento pirotécnico a menores de 18 años; los interesados deberán tener cumplidos 18 años al día 1 de diciembre de 2014, presentar dos foto carné, cédula de identidad, comprobante de trámite de certificado de buena conducta y carné de salud, todos en original y fotocopia; y no se permitirá la venta de “cañitas voladoras”, o cualquier tipo de elementos de lanzamiento aéreo, los que serán pasibles de retención y denuncia a las autoridades competentes.

Además, no habilitará la ubicación de los puestos de venta ambulante, a menos de cien metros de comercios establecidos que vendan este tipo de mercadería, o en su defecto, deberán presentar nota emitida por el comercio en cuestión que los autorice a instalarse en dicho lugar; tampoco podrán ubicarse los puestos de venta ambulante, a menos de ochenta metros de las Estaciones de Servicio; y deberán imprimir volantes con un resumen del llamado "Edicto del Fuego", los cuales serán entregados a los permisarios y éstos deberán, a su vez, hacer copia para entregar a sus clientes.

Señalan también que, se realizará controles periódicos para fiscalizar el cumplimiento de todas las condiciones anteriormente expuestas; no se permitirá la venta fuera de la zona autorizada; se hará acatar las solicitudes y observaciones realizadas por el Cuerpo Inspectivo, por lo cual los vendedores autorizados deberán en todo momento tener carné a la vista, usando el mismo colgado al cuello o adosado a la ropa; en caso de constatada la infracción, se retendrá el permiso y la mercadería.

Se informa que los comerciantes establecidos que deseen realizar la venta de fuegos artificiales en los frentes de sus comercios también deberán tramitar el permiso correspondiente.

En caso de existir dos solicitudes para el mismo lugar, se dará prioridad a la que hubiere sido ingresada en primera instancia, sin perjuicio de que, quien quedara excluido, pueda sugerir un nuevo lugar de venta, el cual deberá, siempre, cumplir con las condiciones establecidas por este Municipio.

Deberá ser abonado el costo correspondiente al trámite, tanto por aquellos que realicen la venta ambulante como así también por los comerciantes establecidos que deseen realizar dicha venta en los frentes de sus comercios.

La anotación de los aspirantes a venta de fuegos artificiales autorizados, no genera derechos para su realización, quedando a criterio de la Administración su adjudicación, localización y condiciones de venta.

En tanto que, se recuerda que el Decreto modificativo del artículo 6 del Decreto 436/07 (Ex Edicto del Fuego) indica que "la población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio. El Sistema Nacional de Emergencia comunicará a la población las zonas del país donde queda estrictamente prohibida la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos de acuerdo al riesgo de incendio existente."

Señalando además que, queda terminantemente prohibida la venta ambulante de artefactos de pirotecnia en la zona balnearia correspondiente a la Jurisdicción de este Municipio, estando en vigencia los Decretos 584/901 y 436/07.

 

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