La Intendencia de Maldonado resolvió autorizar a los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos a anexar tarimas o decks en su exterior, quedando excluidas de la norma, rotiserías y locales de venta de comidas al paso y similares sin salón comedor.

La Resolución N° 08824/2016 de la Intendencia de Maldonado (IDM), surge de un proyecto modificatorio de la normativa hasta ahora vigente, elaborado por la dirección general de Urbanismo sobre la ocupación de espacios públicos con decks o mesas y sillas.

Se resolvió que locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos, podrán anexar una tarima o deck, u ocupar con mesas, sillas y sombrillas el espacio público frentista, previa autorización de la IDM, quedando excluidas rotiserías, locales de comidas al paso y locales que carezcan de salón comedor.

Para los casos previstos, será la dirección general de Urbanismo la se pronunciará sobre la viabilidad de la instalación de este tipo de equipamiento, tomando en cuenta informes previos tanto de la dirección general de Tránsito y Transporte como del correspondiente Municipio.

En la normativa queda prohibida la instalación de este tipo de equipamiento en espacios públicos de la ciudad de Maldonado, comprendidos por calle 3 de febrero, las avenidas Joaquín de Viana y Lavalleja, y calle Santa Teresa, incluyendo en esta inhibición a los predios frentistas a las mismas.

No se permitirá la colocación de pérgolas, cubiertas o cerramientos verticales, aunque podrán instalarse cortavientos de vidrio 100% transparentes, con una altura máxima de 1,50 metros desde el nivel de piso del deck o tarima. El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implantará.

Todas las autorizaciones tendrán carácter precario y revocable, y su solicitud deberá ser presentada antes del 15 de noviembre de cada año, teniendo validez por un año.

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