La Intendencia de Maldonado sostiene que no hubo daño ambiental alguno en la zona de dunas donde se desarrolló el viernes 6 de enero la fiesta organizada por la marca de cervezas Corona. La administración presentó sus descargos ante la Dinama que le aplicó una multa, así como a la empresa Pulmer S.A.

La administración departamental, en base a los informes realizados por las distintas áreas involucradas, elevó a la Dirección Nacional de Medio Ambiente sus descargos ante la sanción impuesta por la realización de la Corona Sunsets, a la altura del kilómetro 167 de la Ruta 10.

Según el texto firmado por los abogados Guillermo Ahlers y Daniela Trotta, en representación de la IDM, al que se adjunta un informe de la directora de Medio Ambiente, ingeniera Bethy Molina, la autorización ambiental previa solo debe requerirse cuando se modifica la configuración de la faja de defensa de la costa.

Para los técnicos de la comuna, esa modificación no se produjo a causa del evento. En el informe, se denuncia que hay vicios en el procedimiento de la Dinama, y que la sanción impuesta es desproporcionada ya que no se produjo ningún daño ni cambio en esa faja de costa.

Asimismo, se repasan todas las actuaciones previas a la realización de la fiesta, y se recuerda que la Dinama cuando le comunicó a la empresa que no podría continuar con los trabajos que se encontraba realizando, solamente le otorgó vista a la firma, y no a la administración departamental.

Se sostiene que la inspección de la Dinama se hizo sin la presencia de la IDM, lo que es calificado como una irregularidad que “acarrea la nulidad absoluta de dicho medio probatorio”, y que la intervención surge de denuncias de vecinos de la zona y fotografías tomadas “sin ningún contralor”.

En el descargo, se señala además que el Mvotma no concurrió en ninguna oportunidad a la citada zona de la costa, sino que actuó guiándose por el accionar de particulares. “Recién después, cuando fueron a corroborar el desmontaje, fue que se hicieron presentes”, se afirma.

El presunto daño

La comuna afirma que el área ya estaba parcialmente afectada “por circulación de vehículos y personas”, y que el hecho de que se aprecien “sendas de circulación peatonal dejadas como huellas en la superficie dunar”, es por el uso de los propios vecinos del balneario Buenos Aires “o algún otro visitante esporádico”.

Se asegura que las sendas existentes fueron las utilizadas para la circulación de los montacargas y manitous (pequeños guinches) durante el montaje, “así como el hecho de que las sendas allí existentes más que peatonales son vehiculares y por las mismas y sobre chapones se habría circulado”.

En cuanto a la presunta “responsabilidad solidaria” adjudicada, la Intendencia de Maldonado remarca que no autorizó ningún permiso de construcción, ya que “no existió resolución que autorizara al particular a la construcción de ningún edificio, aunque sea temporal”.

Se agrega que la instalación de contenedores y demás estructuras corrió por cuenta de la firma Pulmer S.A.. “No se le puede atribuir a la administración la solidaridad en la sanción al no existir ningún acto administrativo que comprometiera su voluntad en este temática”, se señala.

En el descargo, se insiste en que no se concedió ninguna autorización o permiso para realizar acciones que agredieran la faja costera, que debió mantenerse en el estado original durante la actividad o al término de la misma, menos aún el ingreso, circulación o estacionamiento en el área de dunas o la faja costera.

Medio Ambiente de la IDM, considera que “no se produjeron cambios en la configuración, ni estructura de la costa, porque se tomaron las medidas preventivas y mitigatorias correspondientes para la intervención realizada”, porque además la maquinaria usada “no permite realizar movimientos de suelo, desmontes..”.

Asimismo, que “no hay evidencia de aplastamiento de duna, ni de cambio en las formas del terreno, ya que el evento adaptó su escenografía a la planimetría del terreno y la circulación de maquinaria y público se realizó por sendas preexistentes y es asimilable a la presión que se ejerce por el uso habitual del espacio”.

El informe señala que hubo “total inactividad” de la Dinama si se consideraba que podía ocasionarse un daño ambiental grave, y que no resulta procedente atribuir a la IDM responsabilidad por hechos, ya que la citada repartición del Mvotma tenía pleno conocimiento de ello a través de una inspección del 20 de diciembre de 2016.

La comuna entiende que si el Mvotma puede sancionarla “mediante el ejercicio de su competencia de contralor, que también posee la IDM, estaríamos aceptando la preeminencia de una competencia sobre la otra, lo que no corresponde al tratarse de competencias concurrentes”.

La multa

El 10 de enero, la Dinama informó sobre la aplicación de una multa de 300 U.R. a la empresa Pulmer S.A. por continuar las actividades sin autorización, y en forma acumulativa una multa de 1.500 U.R. por desarrollar las actividades “provocando afectación de la configuración natural de la costa”.

Se entiende que en el caso de la multa de 300 U.R. “no corresponde aplicar solidaridad alguna con la empresa a mi mandante cuando dicha sanción fue instrumentada sin observarse el procedimiento debido, al no haber existido intervención alguna de la Intendencia de Maldonado en dicho proceso…”.

En cuanto a la sanción de 1.500 U.R. que se pretende imponer, no habiendo existido afectación de la configuración natural de la costa ni el daño ambiental que se sostiene, “no es ajustado a derecho responsabilizar a la Intendencia de Maldonado ni la aplicación de la multa referida”.

Asimismo, se entiende excesivo el monto sugerido, “teniéndose presente que sin perjuicio de que no se comparte el informe técnico”, en cuanto a las conclusiones de afectación severa a las que arriba, del mismo surge que la afectación que se observa por parte de la Dinama en la zona, es restituible.

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