El Juez Penal de 10° Turno de Maldonado, doctor Gonzalo Arsuaga Planells, rechazó el pedido de procesamiento de Humberto Capote (contador de Cambio Nelson y ex presidente del Banco Central del Uruguay) solicitado por el Fiscal doctor Rodrigo Morosoli, quien apelara similar decisión del magistrado que iniciara la causa, doctor Marcelo Souto.

El Juez de 10° Turno de Maldonado, doctor Gonzalo Arsuaga, negó el pedido de procesamiento del contador Humberto Capote, solicitado por el Fiscal Morosoli que había apelado la decisión original de quien había iniciado la causa y, dispuso el procesamiento de Francisco Sanabria y otras tres personas.

El caso pasará ahora al Tribunal de Apelaciones de 4º Turno en virtud de que la apelación de Morosoli era de reposición (debía ser resuelta por el Juez de la causa); además, el caso no queda cerrado, ya que siguen pendientes varias citaciones a responsables de distintas empresas vinculadas a Sanabria.

El magistrado, en su resolución consideró las declaraciones del propio Capote, la pericia contable realizada por un experto contratado por el ITF, pero no los medios probatorios presentados por Morosoli, así como tampoco el informe del Banco Central del Uruguay.

Además, coincidió con la defensa de Capote en cuanto a que “no tenía intención alguna de cooperar con Francisco Sanabria en la apropiación de dinero proveniente de los depósitos de los clientes”, por lo cual “serán entonces los ministros del tribunal que deberán dictar el auto de procesamiento o archivar el pedido del fiscal contra Capote”.

El Juez Souto había solicitado pericias contables que fueron entregadas el 9 de mayo, las que el fiscal Morosoli también impugnó porque no estaban completas y consideró que el perito realizó "una serie de apreciaciones y valoraciones absolutamente personales".

El Fiscal pide el procesamiento de Capote como coautor de un delito de apropiación indebida, en el entendido de que “su actividad como contador externo de Camvirey S.A. y encargado de presentar los estados contables de la empresa (ante el BCU), resultó imprescindible para que Sanabria Barrios se apropiara de los dineros que le fueron confiados por los damnificados".

El Juez de la causa resolvió que, “a la reposición deducida por el Ministerio Público y a la deducida por la defensa del encausado Nelson Calvete Guadalupe, no ha lugar, manteniéndose la resolución recurrida”, en tanto que, “a la requisitoria fiscal de procesamiento del indagado Humberto Capote, no ha lugar”.

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