Las penas impuestas van de los 8 a los 25 años dependiendo del grado de participación que tuvo cada uno de los imputados en el asesinato del docente, perpetrado en la puerta del edificio donde vivía en Maldonado, la noche del 9 de julio del año 2018.

 

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensas de 5 de los implicados en el asesinato de Edwar Vaz Fascioli, contra el fallo que ya había emitido un tribunal de alzada a partir de la sentencia en primera instancia emitida por la jueza Ana María Guzmán.

Por fuera quedó el autor material de los disparos que cegaron la vida de Vaz, Raúl Marcelo Barboza Lacuesta (condenado a 30 años de prisión como autor de un delito de homicidio especial y muy especialmente agravado), así como Gustavo Franco Silvera que no apeló el fallo y fue condenado a 8 años de prisión.

Cabe recordar que, Raúl Marcelo Barboza Lacuesta, de 40 años, fue juzgado en forma separada del resto y el último en ser condenado en los primeros días del mes de mayo pasado, por lo cual si hay instancia de apelación está muy lejos de conocerse una resolución.

Por el crimen, ya habían sido condenados Lulukhy Joselin Moraes Mele (ex esposa de la víctima), a una pena de 24 años de cárcel como coautora de un delito de homicidio muy especialmente agravado por el vínculo y también por premeditación y alevosía, y promesa de remuneración.

Los otros condenados fueron: Carlos Mauro Machado Jaureguiberry (pareja de Moraes en el momento del crimen), también a 24 años de cárcel por el mismo delito que la mujer; y María Leticia Giacchino Fiori (la íntima amiga de Moraes) condenada a 8 años de prisión como cómplice.

También fue condenado a 24 años de penitenciaría, Mathías Emmanuel Guarteche Viera, como coautor de un delito de homicidio especial y muy especialmente agravado; y Carlos Alejandro Alberti Rodríguez (fue quien tocó timbre en el edificio de Vaz) a 25 años de prisión por igual delito.

La SCJ afirma que, “corresponde desestimar los sendos recursos interpuestos por las defensas particulares de los condenados”, y además, que “la conducta procesal de las partes no amerita la especial imposición de sanciones”, por lo cual las sentencias recurridas quedaron firmes.

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