La Suprema Corte de Justicia (SCJ), de forma parcial, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por familiares del sub oficial ayudante Diego Facundo Mattos (28), quien fuera ultimado de un balazo por otro Policía en febrero de 2012, cuando una patrulla de la seccional 6ª de Maldonado iba a un procedimiento en el barrio Hipódromo.

Aquel episodio, que enlutó a la familia policial de Maldonado, ocurrió cuando tres funcionarios de la seccional 6ª de Maldonado respondían a un llamado por incidentes que se estaban registrando en el barrio Hipódromo, al Norte de la ciudad de Maldonado.

El sub oficial ayudante Mattos iba al volante de una camioneta, acompañado por dos agentes de primera. En determinado momento y cuando se produjo un movimiento brusco del vehículo al cruzar un badén, al Policía que iba en el asiento trasero se le escapó un disparo.

Iba en el medio del asiento trasero cuando a raíz del brusco movimiento y mientras se encontraba ajustando el correaje y acomodando su arma de reglamento, una pistola 9m.m., se accionó el disparador: un proyectil atravesó la espalda de Diego Facundo Mattos.

Tras la muerte del funcionario, su familia inició una demanda contra el Estado por daños y perjuicios. En primer lugar, el Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, doctor Alejando Martínez de las Heras, amparó parcialmente la demanda instaurada.

El magistrado condenó al Ministerio del Interior (MI) a abonar a la parte actora el rubro daño moral y de lucro cesante (monto que se calcula estimando el retiro común del oficial a los 60 años). El primero sería abonado a los padres, hermanos y a la pareja de la víctima, y el segundo solamente para la concubina.

En dicha sentencia, la responsabilidad del MI fue establecida en un 100%. Sin embargo, en sentencia definitiva de segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, confirmó el recurso presentado, a excepción de lo establecido para la pareja del oficial.

En este caso se revocó la sentencia que condenaba al Estado a indemnizar a la mujer por concepto de lucro cesante y daño moral. La decisión se debe a que la misma no se presentó a la audiencia, aludiendo a su estado anímico y psicológico; en su lugar lo hizo su representante mediante un poder de pleito.

Por otra parte, se redujo a un 50% la responsabilidad del Ministerio del Interior ante los hechos. Esto significa la modificación de los montos de indemnización que se habían establecido en primera instancia para los familiares directos de la víctima (padres y hermanos).

Esta situación determinó que la parte actora (demandante) presentara un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. El máximo órgano de justicia, por unanimidad, hizo lugar de forma parcial al recurso interpuesto, conociéndose en las últimas horas el dictamen definitivo.

En referencia a la suspensión de la indemnización de la pareja del funcionario, la SCJ expresó que no se aportó ningún certificado médico durante la audiencia que confirmara la imposibilidad de la mujer para presentarse en el lugar. Asimismo, no se solicitó plazo para incorporarlo posteriormente.

Por tal motivo, se consideró que, sin dudar del sufrimiento de la actora y la supuesta perturbación anímica, a los efectos del proceso no fue más que una mera invocación carente de respaldo probatorio, ya que la audiencia fue celebrada dos años y tres meses después del fallecimiento del Policía.

Por otra parte, la SCJ entendió que corresponde modificar el grado de porcentaje de incidencia causal sobre los hechos, debido a que si el Policía hubiera tenido el chaleco antibalas al momento del incidente habría reducido considerablemente las posibilidades de resultar herido de gravedad.

Por ello, se le atribuye a la conducta de la víctima un 30% de participación en el hecho que lamentablemente cegó su vida, quedando el Ministerio del Interior con el 70% restante, debiendo indemnizarse a los familiares con el monto correspondiente a esa estimación.

Noche trágica

La noche del sábado 18 de febrero de 2012, el oficial sub-ayudante de la Policía de Maldonado, Diego Facundo Mattos, de 28 años de edad, se dirigía junto a otros dos efectivos de menor rango de la seccional 6ª de Maldonado Nuevo, a un procedimiento en el bario Hipódromo.

El trágico desenlace se produjo dentro de la camioneta que conducía el propio Diego Facundo Mattos, quien iba acompañado por otro Policía de 32 años y uno de 34 que fue el autor del disparo accidental realizado con un arma de reglamento 9m.m. desde el asiento trasero.

Según la información oficial emitida la mañana siguiente, el efectivo que iba en el asiento trasero de la camioneta, “se encontraba acomodando su correaje por lo que extrajo de su funda el arma de reglamento, disparándose la misma, infiriéndose en primera instancia que podría haber sido un disparo accidental".

Momentos después, el efectivo herido fue trasladado de urgencia al Sanatorio Cantegril de Maldonado, donde fue intervenido quirúrgicamente y quedó en estado reservado. Posteriormente dejó de existir ya que la bala le había atravesado el pecho, de acuerdo a los datos primarios.

Los peritajes de la propia Policía, establecieron que el potente proyectil 9m.m. había atravesado el asiento del conductor alcanzando a Mattos en la espalda, con orificio de salida en el pecho, provocándole dos lesiones cardíacas en las aurículas y otra muy grave en la arteria aorta descendente.

Tanto las declaraciones como los peritajes, confirmaron que el sub oficial ayudante fallecido viajaba sin chaleco antibalas, al igual que el Policía que efectuó el disparo. La Justicia tuvo muy en cuenta este dato, ya que se presume el daño podría haber sido menor en caso de llevarlo puesto.

El mismo domingo 19 de febrero de 2012, la Jueza Penal de 2° Turno por entonces, doctora Adriana Graziuso, procesó con prisión al Policía C.F.P.S., imputado por un delito de “homicidio culpable”, en tanto el otro efectivo que también estuvo detenido, recuperó la libertad.

Diego Facundo Mattos tenía 28 años, y había ingresado a la Jefatura de Policía de Maldonado el 15 de julio del 2006 como agente de 2ª; posteriormente ingresó al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, egresando con el rango de oficial sub-ayudante en el año 2010. Era de Cerro Largo.

e-max.it: your social media marketing partner