El Ministerio de Ambiente concluyó el informe técnico sobre el desarrollo de un complejo residencial de 29 edificios en Punta Ballena. Los impulsores ya recibieron el documento y cuentan con 10 días de plazo si entienden pertinente presentar descargos.
El informe, conocido este martes 17 de septiembre durante una conferencia de prensa ofrecida por el Ministro de Ambiente (MA), Robert Bouvier, establece que el proyecto de construcción de 29 edificios de cuatro niveles cada uno y su infraestructura asociada, “generará impactos ambientales negativos inadmisibles”.
A esa conclusión llegaron los técnicos debido a la ubicación del complejo (los edificios se distribuirán entre las dos laderas de Punta Ballena) y a su escala. Y agrega, en base al análisis aportado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Mvot), que no es “compatible con la normativa de ordenamiento territorial aplicable”.
Durante la conferencia de prensa, Bouvier comunicó que el informe elaborado por técnicos del Área de Evaluación de Impacto Ambiental del MA, “recomienda rechazar la solicitud, denegando la Autorización Ambiental Previa” (AAP), al grupo inversor encabezado por el banquero argentino Delfín Jorge Ezequiel Carballo González.
“Hemos comunicado cada etapa con cautela para asegurar la imparcialidad y rigurosidad técnica. Este procedimiento ha sido exhaustivo, cumpliendo con todas las instancias técnicas requeridas, permitiendo la participación pública y brindando garantías a los derechos de todas las partes involucradas”, sostuvo Bouvier.
El informe, detalla las afectaciones ambientales que podrían producirse y concluye que un emprendimiento de estas características generará impactos inadmisibles sobre “la biodiversidad, el paisaje, el tránsito en la zona y los valores geológicos del sitio, tanto en la fase de construcción como de ocupación y uso del desarrollo residencial”.
Concretamente se destaca que, “dada la extensión y magnitud de la presencia física del proyecto (sobre una superficie de 9,5 hectáreas a ambos lados de la punta) se generarán afectaciones irreversibles sobre la diversidad biológica y el ecosistema terrestre, los que presentan un gran valor para la conservación a nivel nacional”.
Por otra parte, el documento indica que “para estos impactos ambientales negativos no existe evidencia fundada de medidas de mitigación efectivas y no resultan adecuadas ni suficientes las medidas de compensación propuestas por los titulares”, lo que traería como consecuencia modificaciones irreversibles.
Precisamente se señala que, “el desarrollo residencial planteado provocará una modificación irreversible sobre el paisaje icónico de Punta Ballena cuyo valor ha quedado de manifiesto en este proceso de evaluación ambiental”. Pero a su vez, se destacan las observaciones realizadas oportunamente por el Mvot.
Allí se establece que “este proyecto es pasible de rechazo, por no prever la cesión al dominio público de los 150 metros desde la línea de ribera (artículo 503 de la Ley N° 19.355) o por no contar con un plan especial que incluya destinar a espacios libres los primeros 150 metros desde la línea de la ribera (artículo 50 de la Ley N° 18.308)”.
Esto último, en virtud, de que el desarrollo inmobiliario se localizará parcialmente dentro de esa franja. A partir de la notificación enviada a los titulares de la iniciativa, éstos tienen la oportunidad de formular sus observaciones y argumentos dentro del plazo de 10 días hábiles desde este martes 17 de septiembre de 2024.
Cumplida esa instancia -se presume que los inversores objetarán los resultados del informe técnico-, el Ministerio de Ambiente tomará una decisión que quedará plasmada en una resolución ministerial, a cuyos efectos considerará tanto el informe técnico final como los descargos que pudieran ser presentados por los proponentes.