La Circular N° 10.470 de la Corte Electoral, recuerda y ratifica una serie de medidas que comienzan a regir desde los días previos al acto eleccionario del domingo 30, que tienen diferente validez en el tiempo. Lo que ya rige plenamente es la prohibición de la propaganda proselitista en la vía pública o medios de difusión.

 Las normas sobre garantías electorales, establecen que desde 48 horas antes del día 30 de junio próximo, “debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita radial o televisiva…”.

También desde la última medianoche, está prohibida “la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía”. Esta medida tiene vigencia hasta la hora 20.30 del día de las elecciones, es decir el domingo 30.

Además, “los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar…”.

La medida anterior es “sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”, lo que significa que no se podrán aplicar descuentos por ese tiempo que se le deberá otorgar a los dependientes. En miles de casos, coincide con el día libre por lo cual no hay inconvenientes.

Otra medida dice que “no puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral”.

Asimismo, “durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras”, aunque se dan casos muy excepcionales de comités políticos que están a una distancia menor.

“Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”, mientras que, “desde las 19.30 horas del sábado 29 de junio hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas”.

Asimismo, “ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales”.

Finalmente, se indica que “queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones”.

Cabe recordar que las mesas de votación (circuitos) estarán abiertas para sufragar entre las 8.00 y las 19.30 horas del domingo, aunque, si al cierre de las mismas hay ciudadanos para votar, permanecerán abiertas hasta por un máximo de una hora.

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