Las normas son muy similares a cualquier otro acto comicial que se celebre en Uruguay, e incluye limitaciones a la propaganda proselitista, a la venta de alcohol y a la realización de espectáculos públicos en determinados días y horarios.

 

La normativa establece que, 48 horas antes del domingo 27, debe cesar la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas.

También cualquier otro tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la hora 0.00 del viernes 25 de marzo y se extenderá hasta la hora 20.30 del día del referéndum, es decir del domingo 27 del mes en curso.

Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de comercios o industrias y todo patrón, “deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día del referéndum…”.

Tampoco podrá “estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral”, se informa.

Asimismo, durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación (en este caso por el SI o por el NO a la derogación de 135 artículos de la LUC) sólo puede efectuarse a una distancia superior a los 100 metros del local donde funcionen comisiones receptoras.

Durante el horario en que se realice el referéndum, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, en tanto que desde las 19.30 horas del sábado 26 y hasta la clausura de la votación, “no podrán expenderse bebidas alcohólicas”.

También se establece que “ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos”, prohibición que, se aclara, “no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales”.

Finalmente, “queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones”.

e-max.it: your social media marketing partner