La Intendencia de Maldonado trabaja en la reglamentación del recientemente aprobado decreto -en la Junta Departamental-, que establece el marco legal para los servicios de delivery. Tanto los vehículos como los trabajadores deberán cumplir una serie medidas, y obtener un carné habilitante que, a su vez, deberán exigir los comercios o app´s que los contraten.

 

El decreto, votado por unanimidad en la Junta Departamental, regula todas las actividades que impliquen el traslado de alimentos y semejantes, así como también de otros productos de distinta naturaleza, que se realicen en bicicletas, motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos o vehículos similares.

En la órbita de la dirección general de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado, se creará un Registro Único de Servicios de Entrega, en el que obligatoriamente deberán inscribirse las personas que presten estos servicios, tanto para establecimientos comerciales como para aplicaciones digitales.

Será la misma dependencia la responsable de expedir un carné habilitante a los repartidores inscriptos en el Registro mencionado, el que tendrá una duración de un año, revistiendo el carácter de precario y revocable. Tanto su tramitación como las renovaciones no tendrán costo alguno.

Este documento, deberá ser exigido por los establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales que contraten repartidores para poder desarrollar la tarea, ya que ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o App´s, la IDM podrá aplicar las sanciones correspondientes.

Quienes deseen obtener el registro tendrán que presentar: documento de identidad, teléfono y domicilio; licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA); propiedad del vehículo; carné de salud expedido por la autoridad competente y carné de manipulación de alimentos.

Por otra parte, los repartidores deberán asistir a instancias de capacitación sobre manejo defensivo y conducta vial, que serán impartidas por la Intendencia Departamental, específicas para la función a desempeñar, mientras que también hay condiciones para los vehículos a utilizar.

Las unidades (a combustión o eléctricos), deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento y contar con el SOA, y no se autorizarán modelos de motociclos que se empleen para competencias deportivas. De igual manera se exigirá que los vehículos estén empadronados en el departamento de Maldonado.

Asimismo, la dirección de Higiene y Bromatología habilitará los “contenedores” (destinados a transportar los productos) de los vehículos autorizados, otorgándoles un número identificatorio, encargándose de las inspecciones correspondientes cuando sean para transporte de alimentos.

En caso de constatarse irregularidades y/o aplicarse sanciones, constarán en el Registro, donde, si se suman 5 o más en el periodo de un año, se podrá suspender transitoriamente o incluso revocar definitivamente el carné habilitante. Cuando se reglamente el decreto, habrá 180 días para adecuarse a la normativa.

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