El presidente de la República firmó un decreto por el cual se informan los procedimientos a seguir en cuanto a las multas de tránsito aplicadas a vehículos y conductores extranjeros, como a vehículos-ambulancias que en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad.

 

Teniendo en cuenta varios artículos de las leyes N° 19.824, 20.212 y 19.824, se prevé que cuando el infractor de tránsito no acredite su residencia legal en el territorio nacional, deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva.

Asimismo se prevé que las ambulancias que en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de muerte, no serán pasibles de multas de tránsito.

Como hacer

El 23 de noviembre de 2022, se suscribió un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de Intendentes, según el cual, éste último se obligó a habilitar la gestión de cobro de las multas de tránsito aplicadas en las rutas nacionales por personal propio o de terceros.

También a incorporar información fiscal, multas, sanciones y peajes de dominio del Mtop al “Certificado SUCIVE” con el fin de hacerlo exigible y obligatorio para el libre de gravámenes que otorga como parte del proceso de información que este documento brinda en relación a todas las categorías de vehículos automotores.

Sin embargo, hasta el momento no se había implementado la forma de hacer efectivo el cobro de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad cometidas por extranjeros, así como la eximición de multas por infracciones de tránsito a las ambulancias en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes.

El decreto firmado por el presidente de la República señala lo siguiente:

“- Cuando el infractor de tránsito en jurisdicción nacional o departamental, no acredite su residencia legal en el territorio nacional, abonará las multas por infracciones de tránsito antes de abandonar el país. El propietario o tenedor del vehículo que adeuda multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente de las mismas en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido.

- El pago de las multas señaladas en el artículo anterior se deberá abonar antes de abandonar el país a través de la web o aplicación del SUCIVE, en las redes de cobranza de todo el país, u otro mecanismo electrónico que pueda ofrecer el Congreso de Intendentes a través del SUCIVE”.

Por último, en su Artículo 5 el decreto determina:

“- Exímase de la aplicación de multas de tránsito por exceso de velocidad a los vehículos de ambulancias, debidamente empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de muerte, tanto en jurisdicción nacional como departamental. Cada organismo con competencia en la aplicación de multas por exceso de velocidad, dispondrá los requisitos a exigir a efectos de eximir de la aplicación de las mencionadas multas a las ambulancias".

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