Los movimientos sociales Maldonado por la Tierra y el Agua, y Slow Food, presentaron ante la Intendencia de Maldonado un proyecto de etiquetado de alimentos que tengan entre sus ingredientes componentes transgénicos. Algunos aspectos fundamentales del documento, fueron discutidos entre los proponentes y el pro secretario de la comuna.
El proyecto de decreto, para que los alimentos que tengan entre sus ingredientes componentes transgénicos, fue entregado en mano al pro secretario de la comuna, doctor Álvaro Villegas, y luego pasó a estudio de la dirección de Medio Ambiente con el número de expediente 17169/2015.
“Maldonado por la Tierra y el Agua” y “Slow Fod”, organizaron en el mes de julio un Seminario de Etiquetado Transgénico, donde presentaron las razones por las cuales 65 países en el mundo exigen el etiquetado. En Montevideo es obligatorio desde el 1° de enero de 2015, y en Lavalleja desde hace pocas semanas.
El proyecto se basa en la Ley de Protección del Medio Ambiente N° 17.283 y en la Ley de Defensa del Consumidor N° 17.250, en el entendido que es un derecho de los consumidores la información clara y precisa sobre las características del producto y su naturaleza.
Los porqué
En la exposición de motivos, se recuerda que “los alimentos transgénicos son aquellos que fueron producidos a partir de un organismo genéticamente modificado (OGM) por ingeniería genética, incorporándole segmentos de ADN de otro(s) para lograr una determinada característica, resistencia, o variedad”.
“Se estima que puede haber más de 500 productos en plaza que contienen ingredientes genéticamente modificados, derivados del maíz y/o la soja, únicos vegetales con variedades modificadas aprobados para producción y consumo en Uruguay”, se agrega.
Un decreto del Poder Ejecutivo, establece que, “el Gabinete Nacional de Bioseguridad promoverá acciones tendientes a la implementación del etiquetado voluntario ´GM´ ò ´no GM´ a aplicarse a alimentos en los que se pueda comprobar mediante análisis, la presencia de ADN o proteína genéticamente modificadas.
Los proponentes del decreto departamental, sostienen que las acciones que promueven el etiquetado voluntario “no han tenido éxito”, en cuanto a informar al consumidor sobre la presencia de ADN y/o proteínas genéticamente modificado/as en los alimentos.
“El derecho a la información es uno de los derechos básicos de los consumidores. El derecho a tener opciones de compra por parte de los consumidores solo se podrá llevar a cabo si se les proporciona información necesaria para ello. A su vez el consumidor es una figura vulnerable en el mercado de consumo”, sostienen.
Las organizaciones que presentaron el proyecto, subrayan que lo que están promoviendo, “es que la gente pueda decidir a partir de la información necesaria que le brindemos para optar por como se va a alimentar”, lo que se destaca como un derecho ineludible.
Por otra parte, se sostiene que, “preocupa principalmente el ingreso masivo de estos productos modificados genéticamente en el área de la alimentación del ser humano y sobretodo en nuestros niños”, además de “la falta de trazabilidad y monitoreo”, que permitan el retiro del mercado ante algún alerta.
“En definitiva, la Ley de Defensa del Consumidor ha previsto las herramientas necesarias para que el proveedor de productos alimenticios transgénicos cumpla con su obligación de informar sobre el contenido de los mismos así como para que controle a los proveedores”, se agrega.
El articulado
“Artículo1º) Objetivo:
El presente decreto establece un marco para regular la trazabilidad de productos que contienen o están compuestos por OGMs y de los alimentos producidos a partir de éstos, con el fin de facilitar el etiquetado preciso y el seguimiento de los efectos en el medio ambiente y, cuando proceda, sobre la salud y la aplicación de las medidas de gestión adecuadas.
Artículo 2º:
A efectos del presente decreto se entenderá por:
I) Alimento genéticamente modificado: Aquellos que contienen o están compuestos por OGMs o han sido producidos a partir de ellos.
II) OGM (Organismo Genéticamente Modificado): Organismo cuyo material genético ha sido manipulado por ingeniería genética.
III) “Ingeniería genética”. Es un proceso que implica la aplicación de:
A) técnicas de manipulación de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácidos nucleicos en células y organelos;
B) la fusión de células provenientes de diferentes familias taxonómicas que superan las barreras fisiológicas naturales reproductivas o recombinantes.
IV) Ingrediente: Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de alimentos y esté presente en el producto final en su forma original o modificada.
V) Trazabilidad: Capacidad de seguir el rastro o el proceso de los OGM y los productos producidos a partir de éstos a lo largo de la cadena de producción y distribución en todas las fases de su comercialización.
Artículo 3º:
Los alimentos compuestos por OGMs, o que contengan ingredientes producidos a partir de éstos, que superen el 1% de material genéticamente modificado respecto al organismo considerado (por ej. soja), deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes normas.
Artículo 4º:
Los productos mencionados en el artículo anterior deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”.
Artículo 5º: Ámbito de aplicación:
El presente decreto se aplicará a:
I) los alimentos que contienen o están compuestos por OGMs.
II) los alimentos que se hayan producidos a partir de OGMs o que contengan ingredientes producidos a partir de éstos.
Las disposiciones establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos que:
I) se sirven en restaurantes u otros establecimientos alimentarios similares, o que no requieran rotulación;
II) incluyen únicamente el uso de un auxiliar tecnológico modificado genéticamente como levaduras o enzimas".