El diputado de Vamos Uruguay (Partido Colorado), Germán Cardoso, presentó acompañado por el senador doctor Pedro Bordaberry y otros dirigentes del sector, un proyecto para la reconstrucción de la ciudad de Dolores y la recuperación vial de la destruida, mediante la conformación de dos fideicomisos.

El proyecto, dirigido al presidente de la Cámara Baja, pero con destino al Poder Ejecutivo, propone financiar las obras de reconstrucción de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, como consecuencia de los daños ocasionados por el tornado ocurrido el 15 de abril.

También, mediante otro fideicomiso, contempla las obras de recuperación de la infraestructura vial (carreteras, puentes, caminos, etcétera) que haya resultado dañada por las situaciones climáticas adversas transcurridas durante la última semana en nuestro país.

En la exposición de motivos, Cardoso, destacó la solidaridad demostrada por la sociedad civil, que ha servido para encarar la situación en forma inmediata y brindar la atención requerida para enfrentar transitoriamente lo sucedido, y hace referencia a lo comprometido por el Presidente Tabaré Vázquez.

Precisamente el primer mandatario, dijo públicamente que se reconstruirá la ciudad de Dolores y se ayudara a sus habitantes a recuperarse en el menor tiempo posible, ya que con el aporte solidario de los ciudadanos de todo el país no alcanza para encarar la reconstrucción de decenas de fincas.

Según Germán Cardoso, un primer estudio habla de cerca de 1.000 viviendas afectadas, 450 de las cuales fueron severamente afectadas o directamente destruidas. Además, hubo importantes daños en gran parte de la infraestructura vial, la caminería y las calles.

“No parece necesario tener que insistir más acerca de la necesidad de comenzar la reconstrucción de lo que la naturaleza destruyó. Para ello se necesitarán recursos y eso motiva este proyecto de ley”, señaló el legislador colorado, por lo cual propone la conformación de dos fideicomisos.

El articulado

En su Artículo 1°, se establece la autorización al Poder Ejecutivo, “a contraer deuda mediante la modalidad que estime más conveniente (Bonos del Tesoro, Letras, programas con organismos internacionales, etcétera)” con un plazo de hasta 20 años, por hasta un monto nominal de UI 1.400.000.000 (1.400 millones de unidades indexadas), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Los recursos para los fideicomisos, “partirán de un endeudamiento mediante la modalidad que el Poder Ejecutivo estime más conveniente (emisión de Bonos, Letras, programas con organismos internacionales) a 20 años por una suma aproximada a los U$ 150.000.000 o su equivalente en moneda nacional o unidades indexadas”.

El Artículo 2º, establece que “el 30% de los recursos que se obtengan… será destinado a constituir un fideicomiso “con la finalidad de financiar las obras de recuperación edilicia, vial y del resto de la infraestructura de la localidad de Dolores”, teniendo “como beneficiarios a los damnificados por el tornado ocurrido el día 15 de abril de 2016”.

Con el 70% restante de la emisión, se constituirá un segundo fideicomiso “que tendrá por objeto financiar las obras de recuperación de la infraestructura vial (carreteras, puentes, caminos, etcétera) dañada por las situaciones climáticas adversas verificadas durante el mes de abril de 2016, en los diferentes departamentos del territorio nacional”.

El Artículo 3º, prevé la creación del fideicomiso denominado “Reconstrucción de Dolores” con la finalidad prevista en el inciso primero del artículo 2º de la presente ley, cuya a administración estará a cargo de una Comisión Honoraria integrada por dos representantes de la OPP y uno de la Intendencia de Soriano.

“Serán beneficiarios del fideicomiso, todas aquellas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que puedan acreditar haber sufrido daños a consecuencia del tornado ocurrido en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, el día 15 de abril de 2016”, señala el proyecto.

El Artículo 4º, prevé la creación del otro fideicomiso denominado “Recuperación Vial - 2016” con la finalidad prevista en el inciso segundo del artículo 2º de la presente ley, que será administrado por una Comisión Honoraria integrada por un representante de la OPP, otro del MTOP y un tercero del Congreso Nacional de Intendentes.

“Serán beneficiarios del fideicomiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos Departamentales que en el ámbito de sus jurisdicciones sufrieron daños en la infraestructura vial como consecuencia de las adversas condiciones climáticas ocurridas durante el mes de abril del corriente año”, indica el proyecto.

El siguiente artículo establece que los mencionados fideicomisos estarán exonerados de todos los tributos nacionales creados o a crearse, en tanto que el 6° y último artículo, faculta al Poder Ejecutivo, a reglamentar la ley en todos sus aspectos.

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