La Intendencia de Maldonado logró anuencia de la Junta Departamental, para exonerar parcialmente la Contribución Inmobiliaria, a aquellos establecimientos hoteleros del departamento que permanezcan abiertos durante todo el año. La exoneración puede alcanzar el 40%. Además hay otros beneficios contemplados en el mismo decreto.

La Intendencia de Maldonado recibió anuencia de la Junta Departamental para exonerar parcialmente del pago de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana y los tributos que se cobran conjuntamente desde el 1º de enero de 2016, a los hoteles que permanezcan abiertos todo el año.

Para acceder al beneficio, se definieron distintas franjas de acuerdo a la categoría de los hoteles (estrellas), lo que deberá ser acreditado debidamente ante la comuna, ya que hay una serie de obligaciones que deben cumplir los distintos establecimientos.

Algunos detalles

Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos, o tres estrellas, que presten sus servicios durante los 12 meses del año, podrán obtener un descuento del 40%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, el beneficio será de un 12, 5%.

Los establecimientos de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y apart hoteles que presten sus servicios durante los 12 meses del año, obtendrán una exoneración del 25%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, el descuento será de un 10%.

Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino (en estos momentos hay solo dos: Conrad en Punta del Este y Argentino en Piriápolis), que presten sus servicios durante los 12 meses de año, obtendrán una exoneración del 7,5%, de acuerdo a la normativa aprobada.

Los porcentajes de exoneración, se aplicarán al monto total de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, y al de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947.

Para acceder al beneficio, los hoteles deberán acreditar: estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo; estar al día con BPS y DGI; contar con Habilitación Higiénica; y estar al día con todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas.

También deberán permanecer abiertos y ajustarse a los períodos de funcionamiento previstos en el decreto, considerándose en “funcionamiento” aquellos hoteles a los cuales los pasajeros lleguen en cualquier momento y encuentren los servicios característicos de este sector.

Por otra parte, la comuna quedó facultada para implementar un Sistema de Contrapartidas adicional a la exoneración establecida, que consistirá en la prestación a favor de la misma o de los Municipios, de servicios de alojamiento con desayuno y otros servicios propios del giro.

Los hoteles de una, dos o tres estrellas, que presten sus servicios durante los 12 meses del año podrán compensar hasta el 20%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta el 12, 5% bajo la modalidad de Contrapartida.

Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin casino que presten sus servicios durante los 12 meses del año, podrán compensar hasta un 12,5%. Si permanecen abiertos un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 10% bajo este régimen.

En este marco, los valores de los servicios de alojamiento con desayuno se establecerán por categoría de los hoteles en función de la categorización del Ministerio de Turismo, pudiendo recabar datos de los centros de Hoteles de Punta del Este y Piriápolis.

También, la Intendencia de Maldonado implementará un Sistema de Exoneración por Inversiones, a partir del Ejercicio 2016, en porcentajes que también serán escalonados, dependiendo de la categoría de cada establecimiento y del periodo que permanezcan abiertos.

Para la justificación de las inversiones, deberán presentar certificado contable en el cual conste el detalle de las mismas, incluyendo apertura y destino de las inversiones así como la individualización de las facturas, debiendo contar en todos los casos con habilitación final de obra.

Las inversiones deberán además, ser fiscalizadas y avaladas por el Centro de Hoteles de Punta del Este y/o el de Piriápolis, según corresponda por la ubicación del establecimiento, sin perjuicio de los controles y aceptación de las mismas por parte del Ejecutivo Departamental.

El régimen de incentivo a la hotelería regulado en el decreto aprobado, entrará en vigor con retroactividad al 1° de enero del año en curso, quedando sin efecto cualquier régimen específico de beneficios tributarios que se hubiese establecido con anterioridad el sector.

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