Estas unidades articuladas eran únicas en Uruguay. Tot las adquirió para brindar los servicios en cuestión.La Intendencia de Maldonado sigue adelante con el extenso juicio que le iniciara a la administración, hace dos décadas, la transportista Tapre Ltda. y que tuvo una resolución judicial hace poco más de un mes. La empresa se niega a aceptar el monto fijado por la justicia, y la comuna, pretende que sea aún menor.

Según se informó en las últimas horas desde la dirección general de Asuntos Legales de la Intendencia de Maldonado, actualmente ambas partes han presentado recurso de casación, última instancia de apelación que se puede formular ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Esta nueva instancia se cumplió luego que se confirmara el fallo judicial por el cual, el gobierno departamental de Maldonado debería pagar poco más de US$ 1,5 millones a la empresa Tot, que a su vez dijo que no acepta esa cifra porque el reclamo era por mucho más.

“En el transcurso de la administración departamental de Domingo Burgueño Miguel, se le concedió a la empresa Tot la explotación del servicio de transporte turístico en el departamento de Maldonado; esto se realizó sin la existencia de un proceso licitatorio”, aclararon desde Asuntos Legales.

Además de este servicio, también se les concedió el permiso a otras firmas comerciales, “Concierto FM y taxis colectivos que hacían traslados a La Barra, entre otros, para que efectuaran las mismas acciones en el departamento”, se remarca desde el área legal de la comuna.

Asimismo se subraya, que del mismo modo que para el otorgamiento del servicio a Tot no hubo un llamado a licitación, “en estos casos tampoco se realizó ninguna licitación”, ya que se trató de autorizaciones directas.

Tot esgrimió en su momento, que le exigieron ciertos requisitos que al resto no, por lo que la firma entendió que, “estaba siendo afectada en sus derechos e inició un juicio por daños y perjuicios generados desde la primera administración de Burgueño”.

Al asumir su primer gobierno Óscar De los Santos, “ya estaba la sentencia de condena y se discutía la denominada liquidación de sentencia, es decir, a cuánto ascendía ese daño y perjuicio”, explicó la directora general de Asuntos Legales de la comuna, María del Carmen Salazar.

La jerarca aclaró que en la instancia que se está sustanciando en estos momentos, desde la IDM “se intenta abatir aún más ese monto”, definido por la justicia en el mes de agosto, en tanto la empresa pretende lo contrario: que el resarcimiento sea superior.

A pagar

A comienzos de setiembre, se supo que la Intendencia de Maldonado debería indemnizar con US$ 1.620.742 a Tapre Ltda. (Viajes Tot) tras conocerse el fallo del juicio iniciado hace 20 años por competencia desleal.

El juicio se inició durante la administración del extinto Intendente Domingo Burgueño Miguel; la empresa apeló el fallo en casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por considerar que la administración le debía pagar unos US$ 5 millones.

La sentencia emitida en agosto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó un fallo anterior que amparó parcialmente a Tot, condenando a la IDM al pago de US$ 2.246.721 y US$ 72.801, por concepto de “transporte turístico” y “transporte desde y hacia el aeropuerto”.

Aquellos tiempos

Tapre Ltda. había obtenido a comienzos de los años ´90, la concesión para explotar el transporte turístico en la zona costera de Punta del Este, utilizando los únicos ómnibus articulados de Uruguay. También se hacía cargo del transporte de pasajeros desde y hacia el aeropuerto.

Sin embargo, la empresa se sintió lesionada cuando otras empresas (algunas sin permisos de la administración departamental, según denunció), comenzaron a operar las mismas rutas, algunas no cobrando a los pasajeros el boleto correspondiente.

Fue entonces que Tapre Ltda. decidió accionar contra la Intendencia de Maldonado, iniciando un juicio que se remonta a los primeros años de la década de 1990, y que continúa hasta estos días con la última resolución de un Tribunal de Apelaciones.

La empresa esgrimió daños y perjuicios, apelando a números de los competidores, como cantidad de ómnibus, ingresos de turistas al país, e incidencia en las ventas de pasajes así como impacto de ellas en las ganancias perdidas.

Para la demandante, el período que debería tenerse en cuenta iba desde el mes de diciembre de 1993 a abril de 2000, más la media temporada de diciembre de 2000 a febrero de 2001, a efectos de establecer el monto de los daños y perjuicios generados.

Mientras la Intendencia de Maldonado propuso otros periodos de tiempo, la Justicia determinó que la condena debería abarcar de diciembre del año 1993, fecha del hecho lesivo, a febrero del año 2001, ni más ni menos.

Por este período, el lucro cesante asciende a los US$ 788.060, con intereses legales desde la demanda hasta el 16 de marzo de 2014, que son de US$ 759.881, lo que totaliza US$ 1.547.941, suma en que se liquida la condena por el rubro “transporte turístico”.

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