Este viernes, en sesión extraordinaria, la Junta Departamental de Maldonado trató el informe enviado por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), conteniendo observaciones y recomendaciones sobre el Presupuesto Quinquenal de la IDM. Gran parte de las observaciones no fueron aceptadas por lo cual se resolvió por mayoría del Legislativo enviar el Presupuesto Quinquenal a la Asamblea General, tal como establece la Constitución.

El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) envió a la Junta Departamental un informe conteniendo varias observaciones y recomendaciones sobre el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Maldonado, lo cual fue tratado por el Legislativo Departamental en la noche de este viernes en sesión extraordinaria.

En la Resolución N° 1333/16 el TCR resolvió "observar”el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Maldonado en lo "expuesto en los párrafos 2.3), 2.4), 3.1) a 3.7), 4.2) a 4.4), 4.6) a 4.8) y 4.10) a 4.15)". Además, solicitó se "tenga presente" lo expresado "en los párrafos 3.8), 4.5), 4.9), y 4.16) a 4.18)", de dicho documento.

En TCR señala que se solicitó “información complementaria” sobre el Presupuesto Quinquenal, la cual fue proporcionada "parcialmente"; además establece que dentro de la previsión de inversiones por parte de la IDM, se manejan recursos de origen nacional y “no se proporcionó documentación que respalde la estimación quinquenal de los ingresos previstos del MVOTMA por $ 1.112:480.250”.

Dentro de las observaciones, el TCR también puntualiza que “la estimación de multas y recargos no se presenta en forma discriminada según el tributo al que corresponden”, señalando además que “las asignaciones (presupuestales) proyectadas no se exponen desagregadas por programa y a nivel de objeto para las inversiones”.

En ese sentido, también indica que el programa de inversión de la IDM presenta “información parcial” sobre las “metas y objetivos” planificados, y tampoco se determina los “escalafones proyectados”, por lo cual “no es posible determinar la creación o eliminación de escalafones de funcionarios”.

Respecto a las asignaciones presupuestales para el funcionariado, el TCR detalla que las “asignaciones presupuestales para el Grupo 0 se estiman insuficientes”. Dice además, que respecto al anexo 6 del Presupuesto, denominado “Intereses y amortizaciones de préstamos bancarios”, no están “incluidos en ningún objeto presupuestal y constituyen el superávit de recursos sobre gastos, destinado a financiar el déficit acumulado”.

Por otra parte, puntualiza que es inconstitucional el artículo 6° del Proyecto del Presupuesto, donde se “autoriza al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% del presupuesto anual, para habilitar partidas que no estén previstas”, al igual que lo establecido en el Artículo 8° Numeral 1) del Proyecto, “en cuanto dispone que el Ejecutivo puede ajustar los créditos por servicios personales en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o estable”. Estos ajustes deben contar con aprobación del Legislativo.

También señala que “no se ajusta a Derecho” los “criterios de ajustes de créditos presupuestales”, los cuales “deben ser objetivos y no pueden depender de lo establecido en cada contrato”. Aclara que “los Municipios son ordenadores de gastos, Artículos 12 Numeral 3) y 19 Numeral 1) de la Ley 19.272, con el límite de la asignación presupuestal, por lo que las trasposiciones en los Municipios deben ser dispuestas por estos”.

El Tribunal de Cuentas también consideró inconstitucional la derogación de los artículos 43, 44 y 46 del Decreto Nº 3881 que refiere a primas por presentismo y riesgo a los trabajadores de Grados 09G, 10G y 11G (Escalafón Guardavidas), “al disponer que se abonarán en las condiciones que determinen por vía reglamentaria”, sostienen.

En el mismo sentido se observa el artículo 79 del proyecto del Presupuesto, donde se autoriza “la fijación y modificación de dotaciones por parte del Intendente en función de un Convenio Colectivo cuyas cláusulas no se especifican ni tampoco la oportunidad de su aplicación. Por otra parte, ello se condiciona a un eventual endeudamiento (fideicomiso financiero o solución similar) que por su propia naturaleza no implica disponibilidad presupuestal”, se detalla.

Tampoco se acepta lo expresado en los artículos 90 y 92 del proyecto del Presupuesto Quinquenal donde se establecen las tasas bromatológicas de control de vehículos y las tasas de contralor de higiene ambiental.

Se observó, además, la ejecución “de programas de inversiones no previstos, sujetos a la obtención de fondos mediante endeudamiento”, lo cual “contraviene lo dispuesto por el Articulo 214 Literal A) de la Constitución de la Republica y carece de disponibilidad presupuestal”.

En otro punto, el TCR considera “en cuanto a las partidas presupuestales previstas en los planillados para la construcción de viviendas”, que eso “no es competencia de los Gobiernos Departamentales por carecer de norma legal habilitante para destinar gastos en la construcción de viviendas”. Este fue uno de los puntos en donde el Frente Amplio y el Partido Nacional consideraron que no se ajusta a la realidad y votaron en conjunto no considerarlo.

Dentro de las recomendaciones del TCR, donde solicita al Legislativo Departamental y al Ejecutivo se “tenga presente” lo expresado en el documento se destaca el apartado 4.17, donde se indica que “con relación al Municipio de San Carlos, atento a la vigencia del Artículo 2 de la Ley N° 11.250, la Intendencia deberá poner a su disposición un monto equivalente, como mínimo al 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción para las necesidades y servicios del mismo”.

Por último, el tribunal considera que “desde punto de vista formal la estructura del presupuesto no se ajusta estrictamente a lo requerido por el Artículo 19 de la Ley 19.272 de 18/09/2014 en la redacción dada por el Artículo 682 de la Ley 19.355 de 19/12/2015”, por lo cual, “lo expresado deberá ser corregido en la próxima instancia presupuestal”, recomienda.

La votación

Este viernes, en sesión extraordinaria, la Junta Departamental de Maldonado trató este expediente, donde se presentaron tres informes por parte de la Comisión de Legislación del cuerpo, uno por cada partido político representado en el Legislativo.

El informe en mayoría presentado por los ediles del PN acepta algunas observaciones y solicita al Ejecutivo Departamental realizar “ajustes y correcciones pertinentes”; en tanto, no se aceptaron el resto de las observaciones, que engloban a gran parte del informe enviado por parte del TCR.

Posteriormente, se votaron y duscutieron articulo por articulo las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República que no fueron aprobadas por el informe en mayoría de los ediles oficialistas.

La discusión se extendió hasta entrada la madrugada de este sábado y durante la votación de cada punto, la bancada frenteamplista sostuvo que estas observaciones fueron planteadas en su momento cuando se votó el Presupuesto Quinquenal.

Por último, todos los ediles resolvieron que el Presupuesto Quinquenal “junto con lo actuado”, pasara a la Asamblea General del Parlamento, tal como lo establece el Artículo 225 de la Constitución.

Dicho artículo señala que, “si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el presupuesto se tendrá por sancionado”.

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