El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.691, con 18 artículos en los que se establecen las obligaciones de los empleadores de la actividad privada respecto a contratar personas con discapacidad. También determina derechos y obligaciones de los contratados, entre otras cosas.

La Ley N° 19.691 establece cuales son las obligaciones de los empleadores privados respecto del porcentaje de personas con discapacidad que deben emplear, según el número total de trabajadores que se desempeñen en cada empresa.

Asegura a las personas con discapacidad todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral, y aporta conceptos sobre empleo con apoyo y operador laboral. Destaca que las personas que requieran adaptaciones o mentores para el cumplimiento de las obligaciones laborales podrán solicitarlos al empleador.

La ley también establece el derecho a la licencia extraordinaria sin goce de sueldo de hasta 3 meses, el porcentaje de los aportes de las empresas durante los 3 primeros años de contrato y los beneficios, de acuerdo con la Ley N° 16.906, por la realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo.

El Artículo 15 expresa que el Poder Ejecutivo podrá establecer incentivos y beneficios para las empresas privadas que contraten producción derivada de talleres de producción protegida, así como para cooperativas sociales integradas por personas con discapacidad.

El Artículo 16, crea la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss) y será responsable de proponer medidas para la aplicación de la ley.

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