La Intendencia de Maldonado, con anuencia de la Junta Departamental, cuenta con un decreto actualizado que le permite regular las actividades de ocio y esparcimiento, entre las que figuran las conocidas como “fiestas en las casitas” y otros eventos realizados en forma ilegal.

El decreto, modificativo del 3865/2010 del 27 de abril de 2010, apunta a regular aquellas actividades “de ocio y/o esparcimiento que se realicen en fincas o locales ubicados en el departamento de Maldonado”, no alcanzando a las que se desarrollen en boites, locales bailables y gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora.

La normativa establece que, aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se realizan actividades tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, sin la debida habilitación y de de acuerdo a las disposiciones vigentes, serán sancionadas.

“… quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y a la aplicación de una multa de hasta 70 (setenta) UR”, monto que se cargará al padrón del inmueble donde se realicen las actividades, con la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.

Asimismo, deberán responder solidariamente “con quienes causen, provoquen o estimulen ruidos molestos por acción u omisión, el titular de la Habilitación Higiénica, el arrendatario y el propietario del inmueble, cargándose en todos los casos el monto de la multa al padrón del inmueble…”.

El Decreto será aplicable “a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren en espacios abiertos, en la vía pública o en locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia y habilitados para realizar esas actividades”.

La autorización, quedará condicionada a que el desarrollo del evento o espectáculo “no provoque distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar, atendiendo a razones de seguridad e higiene, y al interés que represente la actividad para la comunidad”.

En ese marco, propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de inmuebles deberán solicitar ante la Intendencia autorización para la realización de reuniones sociales que puedan generar ruidos molestos, obteniéndola en tanto no provoque “distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar”.

Para ello, los inspectores que se presenten en estos lugares (para atender denuncias o ratificar la autorización), considerarán como aceptables “los ruidos de fondo” según una escala de decibeles, con una tolerancia máxima de 10% y dependiendo de los horarios y el nivel de incidencia en el entorno.

La medición, además de la que se efectúe en los interiores de los locales o centros de emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos, “se podrá efectuar en la vía pública o en espacios adyacentes al lugar de emisión o en el interior de las habitaciones si lo solicita el denunciante”, contempla la normativa.

Asimismo, en caso de reincidencia, “el Ejecutivo procederá a la clausura preventiva del local comercial o la industria por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas. De comprobarse la reiteración a la violación de la normativa vigente, se podrá revocar la autorización oportunamente otorgada”.

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