El Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) advierte sobre la gravedad de la decisión de la Intendencia de Maldonado de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que se declare inconstitucional el Artículo 3° de la Ley N° 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.
La pasada semana, la Intendencia de Maldonado a través de la dirección de Asuntos Legales, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el Artículo 3° de la Ley de Acceso a la Información Pública, para frenar una denuncia realizada por dos ediles del Frente Amplio.
La directora de Asuntos Legales de la administración, doctora Adriana Graziuso, explicó que los ediles departamentales están impedidos de apelar a la Ley N° 18.381 y que debieron optar por la reiteración de los pedidos de informes a través de la Junta Departamental, o convocar a sala al Intendente.
Este lunes, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), emitió un comunicado rechazando el recurso interpuesto, porque, “se afecta un derecho humano fundamental -como es el derecho a la información- ya que atenta contra la necesaria transparencia que debe presentar el gobierno departamental”.
El comunicado, hace referencia a la decisión tomada la pasada semana por la Intendencia Departamental de Maldonado, que promovió la declaración de inconstitucionalidad, por entender que se afectan los artículos 82, 284 y 285 de la Carta Magna.
“La medida fue tomada después que dos ediles del Frente Amplio, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos, utilizaran la ley de acceso a la información pública luego que fracasara la vía de pedidos de informes establecidos en la Constitución”, agrega el comunicado de CAinfo.
“Los ediles habían solicitado información sobre ingresos, créditos, sanciones, recaudación y ampliación de información de rendiciones de cuentas, entre otros temas. Pero la Intendencia de Maldonado entiende que los ediles no pueden utilizar la ley de acceso y por eso recurre su constitucionalidad”, acota.
Derecho fundamental
Según CAinfo, el acceso a la información pública es un elemento fundamental del sistema democrático, y, “el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho de acceso a la información es un derecho de toda persona, sin discriminación”.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que no es necesario demostrar que se tiene un interés especial o particular en determinada información pública para poder acceder a ella”, y recuerda que, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) “se expidió en mayo de este año a favor de la solicitud de los ediles De los Santos y Delgado.
“El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, por lo que no puede limitarse su ejercicio en función del cargo que desempeña el solicitante. Los artículos 3° de la citada ley de acceso y 9° del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010 consagran la no discriminación del solicitante por su calidad”, acota CAinfo.
Además, recuerda que en abril de 2013, la SCJ declaró constitucional la ley luego que fuera recurrida por un grupo de canales de televisión para abonados, y que el “acceso a la información pública consagrado en la ley ha sido reconocido en los diversos textos internacionales y naciones como una faceta de las libertades de pensamiento opinión y de expresión…”.
Finalmente, el comunicado emitido por el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública, subraya que, “la acción tomada por la Intendencia de Maldonado tiene un claro objetivo de obstaculizar el acceso a la información pública afectando la transparencia que debe tener todo organismo del Estado”.